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21.
Hay que proseguir decididamente en esta dirección. Como próximo paso a ser dado,
urge, en nuestros días, que se desarrolle su régimen jurídico, y, en el marco de éste último, las
consecuencias jurídicas del incumplimiento o violación de las Medidas Provisionales de
Protección, dotadas de autonomía propia. En mi entender, las víctimas ocupan, tanto en el
presente contexto de prevención, como en la resolución del fondo (y eventuales reparaciones)
de los casos contenciosos, una posición verdaderamente central, como sujetos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Público contemporáneo,
dotados de capacidad jurídico-procesal internacional.
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Antônio Augusto Cançado Trindade
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