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espíritu público, en relación con los hombres privados de libertad. En suma, quizá a
partir de aquí, con las iniciativas que resulten de aquí y con el ejemplo que pueda
lograr en condiciones críticas la República de Argentina, se pueda emprender un
vasto proceso de reforma penitenciaria, que pasa por convenciones y por
instrumentos, por discursos y por declaraciones, pero que necesariamente transita
también --como lo ha expresado el Juez Abreu Burelli-- por la conducta, por la
actitud de los Estados, estimulados unos por otros, para establecer una nueva
circunstancia carcelaria.
16. Lo dije subrayadamente, “porque (…) el tema de la violación de derechos
humanos en la circunstancia de las prisiones se ha convertido en uno de los temas
más apremiantes y más graves que contempla la Corte, quizá también la Comisión
(Interamericana de Derechos Humanos). Han llegado cada vez con más abundancia
y severidad casos al conocimiento de la Corte
--(por la) vía de medidas
provisionales o litigios de fondo-- que versan sobre lo que he llamado el drama
carcelario. Esto no puede seguir así. Evidentemente hay que salir al paso de esta
situación y hay que hacerlo con medidas profundas, no solamente con paliativos.
¿Por qué no usar la referencia argentina que tenemos a la vista, la buena voluntad
expresada por el gobierno de la Argentina --tanto el nacional como el provincial--,
la entusiasta iniciativa de la Comisión Interamericana y el conocimiento y emoción de
los peticionarios? ¿Por qué no usar todo esto, a lo que la Corte ciertamente sumaría
su influencia, para movilizar conciencias y crear la nueva prisión, insisto, mientras se
abole la prisión en su conjunto?
17. “Tal vez este podría ser el producto mejor y mayor, sin descuidar lo que pase en
los penales argentinos, de este esfuerzo por medidas provisionales y la menor
manera de que ‘no aremos en el mar’. Se nos ha invitado a no arar en el mar;
pensemos en qué significa esto, no solamente a escala de las prisiones que tenemos
a la vista, sino de las prisiones en general y de los hombres vencidos que las
pueblan”.
18. En los considerandos de la resolución dictada por la Corte Interamericana el 18
de junio de 2005, a la que este Voto concurre, se cita una decisión de la respetable
Corte Suprema de Justicia de la Argentina, relacionada con un recurso de habeas
corpus interpuesto a favor de la totalidad de los detenidos que se hallaban en
establecimientos policiales sobrepoblados y en comisarías de la Provincia de Buenos
Aires. En esa decisión argentina, del 3 de mayo de 2005, esto es, de muy poco
tiempo antes de la audiencia de la Corte Interamericana en Asunción, Paraguay, y de
la presente resolución sobre medidas provisionales, se examinó con detenimiento la
responsabilidad del Estado con respecto a los individuos privados de libertad, se puso
énfasis en “la tutela de la vida humana y la integridad física de los presos, del
personal y de terceros”, y se instruyó a diversos tribunales, en función de
responsabilidad internacional adquirida por el Gobierno Federal “para que hagan
cesar con la urgencia del caso el agravamiento o la detención misma, según
corresponda”.
19. Espero que el cumplimiento de las medidas dispuestas ahora por la Corte
Interamericana, que amplían y complementan las adoptadas previamente --en
resolución del 3 de noviembre del 2004-- y atraen al texto de nuestra actual
resolución los compromisos expresamente adoptados por los participantes en la
memorable audiencia del 11 de mayo del 2005, se valga de la favorable disposición
mostrada entonces por esos participantes: hubo manifestaciones de voluntad, que
obligan --como obliga la resolución de este Tribunal-- a mantener vivo el empeño