5 14. Ya abordé la emergencia, el contenido y el alcance del jus cogens en mi Voto Concurrente (párrs. 65-73) en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003), y no veo necesidad de reiterar en el presente Voto Concurrente lo que ahí expuse. Me permito aquí añadir que la prohibición absoluta, propia del jus cogens, de violaciones graves de derechos humanos fundamentales, pone en relieve las obligaciones erga omnes de protección. Mientras el jus cogens genera siempre obligaciones erga omnes, no todas las obligaciones de esa naturaleza son generadas por el jus cogens. Pero los dos conceptos encuéntranse íntimamente ligados. 15. El jus cogens y las obligaciones (y los derechos correspondientes) erga omnes14 pueden ser abordados con propiedad en el contexto más amplio de las considerables transformaciones por que ha pasado en orden jurídico internacional en las últimas décadas. Ambas construcciones conceptuales han atribuido al ordenamiento jurídico internacional una necesaria y inescapable dimensión axiológica, ética, en medio al proceso histórico corriente - como lo percibo y sostengo - de humanización del derecho internacional. 16. El vacío jurídico y los resultados nefastos de los casos de África del Sudoeste (South West Africa) (1966) encuéntranse seguramente superados en nuestros días; eran propios de una mentalidad que desafortunadamente frenó por algún tiempo el desarrollo del derecho internacional, pero que ha sido descartada por la conciencia jurídica universal. El jus cogens, al generar obligaciones erga omnes, las dota de un carácter necesariamente objetivo, abarcando todos los destinatarios de las normas jurídicas (omnes), - Estados, organizaciones internacionales, pueblos e individuos, y, en cuanto a estos últimos, tanto los que ejercen cargos públicos como los que actúan en su capacidad personal. 17. Las obligaciones erga omnes, a su vez, incorporan intereses comunes y superiores, así como valores fundamentales. Las violaciones del jus cogens son objetivamente ilegales, independientemente de las actitudes o reacciones de los Estados en cuestión15. El cumplimiento de las obligaciones erga omnes es requerido no solamente de los Estados, sino también de otros sujetos del derecho internacional (inclusive organizaciones internacionales, así como pueblos e individuos). Relacionadas con el jus cogens, tales obligaciones vinculan a todos. 18. Los dos tribunales internacionales que, en los últimos años, más han contribuido al desarrollo específicamente del contenido material del jus cogens internacional han sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la ExYugoslavia (TPIY), tal como se desprende de la jurisprudencia de ambos. 14 . Sobre la relación entre los dos conceptos, cf., en general, v.g., M. Ragazzi, The Concept of International Obligations Erga Omnes, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 135, 201-202 y 213; Y. Dinstein, "The Erga Omnes Applicability of Human Rights", 30 Archiv des Völkerrechts (1992) pp. 16-37; A.J.J. de Hoogh, "The Relationship between Jus Cogens, Obligations Erga Omnes and International Crimes: Peremptory Norms in Perspective", 42 Austrian Journal of Public and International Law (1991) pp. 183-214; C. Annacker, "The Legal Regime of Erga Omnes Obligations in International Law", 46 Austrian Journal of Public and International Law (1994) pp. 131-166. 15 . A. Orakhelashvili, "Peremptory Norms and Reparation for Internationally Wrongful Acts", 3 Baltic Yearbook of International Law (2003) p. 26.

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