5
14.
Ya abordé la emergencia, el contenido y el alcance del jus cogens en mi Voto
Concurrente (párrs. 65-73) en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana
sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003), y no
veo necesidad de reiterar en el presente Voto Concurrente lo que ahí expuse. Me
permito aquí añadir que la prohibición absoluta, propia del jus cogens, de violaciones
graves de derechos humanos fundamentales, pone en relieve las obligaciones erga
omnes de protección. Mientras el jus cogens genera siempre obligaciones erga omnes,
no todas las obligaciones de esa naturaleza son generadas por el jus cogens. Pero los
dos conceptos encuéntranse íntimamente ligados.
15.
El jus cogens y las obligaciones (y los derechos correspondientes) erga omnes14
pueden ser abordados con propiedad en el contexto más amplio de las considerables
transformaciones por que ha pasado en orden jurídico internacional en las últimas
décadas. Ambas construcciones conceptuales han atribuido al ordenamiento jurídico
internacional una necesaria y inescapable dimensión axiológica, ética, en medio al
proceso histórico corriente - como lo percibo y sostengo - de humanización del derecho
internacional.
16.
El vacío jurídico y los resultados nefastos de los casos de África del Sudoeste
(South West Africa) (1966) encuéntranse seguramente superados en nuestros días;
eran propios de una mentalidad que desafortunadamente frenó por algún tiempo el
desarrollo del derecho internacional, pero que ha sido descartada por la conciencia
jurídica universal. El jus cogens, al generar obligaciones erga omnes, las dota de un
carácter necesariamente objetivo, abarcando todos los destinatarios de las normas
jurídicas (omnes), - Estados, organizaciones internacionales, pueblos e individuos, y, en
cuanto a estos últimos, tanto los que ejercen cargos públicos como los que actúan en
su capacidad personal.
17.
Las obligaciones erga omnes, a su vez, incorporan intereses comunes y
superiores, así como valores fundamentales. Las violaciones del jus cogens son
objetivamente ilegales, independientemente de las actitudes o reacciones de los
Estados en cuestión15. El cumplimiento de las obligaciones erga omnes es requerido no
solamente de los Estados, sino también de otros sujetos del derecho internacional
(inclusive organizaciones internacionales, así como pueblos e individuos). Relacionadas
con el jus cogens, tales obligaciones vinculan a todos.
18.
Los dos tribunales internacionales que, en los últimos años, más han contribuido
al desarrollo específicamente del contenido material del jus cogens internacional han
sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Penal Internacional ad
hoc para la ExYugoslavia (TPIY), tal como se desprende de la jurisprudencia de ambos.
14
.
Sobre la relación entre los dos conceptos, cf., en general, v.g., M. Ragazzi, The Concept of
International Obligations Erga Omnes, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 135, 201-202 y 213; Y. Dinstein,
"The Erga Omnes Applicability of Human Rights", 30 Archiv des Völkerrechts (1992) pp. 16-37; A.J.J. de
Hoogh, "The Relationship between Jus Cogens, Obligations Erga Omnes and International Crimes: Peremptory
Norms in Perspective", 42 Austrian Journal of Public and International Law (1991) pp. 183-214; C. Annacker,
"The Legal Regime of Erga Omnes Obligations in International Law", 46 Austrian Journal of Public and
International Law (1994) pp. 131-166.
15
.
A. Orakhelashvili, "Peremptory Norms and Reparation for Internationally Wrongful Acts", 3 Baltic
Yearbook of International Law (2003) p. 26.