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"tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho
y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su
jurisdicción. (...) Si una persona fuera detenida en buen estado de salud, y posteriormente
muriera, recae en el Estado la obligación de proveer (...) la información y las pruebas
relacionadas con el destino que ha tenido la persona detenida"20.
26.
En la misma línea de pensamiento también se ha pronunciado la Corte Europea
de Derechos Humanos, que reiteradas veces ha advertido que "las personas detenidas
se encuentran en una posición vulnerable y las autoridades tienen el deber de
protegerlas"21. Tratándose de un recluso, la Corte Europea ha insistido en que
"it is incumbent on the State to account for any injuries suffered in custody, which
obligation is particularly stringent where that individual dies"22.
La Corte también ha determinado que "there should be some form of effective official
investigation when individuals have been killed as a result of the use of force"23. El
deber de diligencia por parte del Estado abarca también las relaciones interindividuales, como aclaró la Corte Europea en el caso Osman versus Reino Unido
(1998), al advertir que se debe considerar en determinadas circunstancias la "positive
obligation on the authorities to take preventive operational measures to protect an
individual whose life is at risk from the criminal acts of another individual"24.
27.
En el presente caso de las Penitenciarías de Mendoza, tampoco podría el Estado
pretender eximirse de responsabilidad internacional por violaciones de los derechos
humanos - no ha indicado que pretende hacerlo, sino todo al revés, se ha portado de
manera esencialmente constructiva ante esta Corte, - por razones de orden interno
ligadas a su estructura federal. Este punto tampoco puede pasar desapercibido. Al
respecto, la Corte Interamericana, en su Sentencia del 27.08.1998 en el caso Garrido y
Baigorria versus Argentina (reparaciones), invocó una "jurisprudencia centenaria", que
hasta el presente no ha variado, en el sentido de que "un Estado no puede alegar su
estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional" (párr. 46).
20
.
CtIADH, caso Juan Humberto Sánchez versus Honduras, Sentencia del 07.06.2003, Serie C, n. 99,
párr. 111.
21
.
Cf., v.g., inter alia, Corte Europea de Derechos Humanos (CtEDH), caso Orhan versus Turquía,
Sentencia del 18.06.2002, Serie A, n. 3645, párr. 326; y cf. también CtEDH, caso Aksoy versus Turquía,
Sentencia del 26.11.1996, párr. 61; CtEDH, caso Anguelova versus Bulgaria, Sentencia del 23.05.2002, párr.
110.
22
.
CtEDH, caso Paul y Audrey Edwards versus Reino Unido, Sentencia del 14.03.2002, Serie A, n. 3449,
párr. 56; CtEDH, caso Avsar versus Turquía, Sentencia del 10.07.2001, Serie A, n. 2637, párr. 391; CtEDH,
caso Keenan versus Reino Unido, Sentencia del 03.04.2001, Serie A, n. 2421, párr. 91.
23
CtEDH, caso Cakici versus Turquía, Sentencia del 08.07.1999, Serie A, n. 1090, párr. 86.
24
CtEDH, caso Osman versus Reino Unido, Sentencia del 28.10.1998, Serie A, n. 1050, párr. 115.
.
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