9 28. Esa ponderación de la Corte es válida para todos los Estados Partes en la Convención Americana que tienen una estructura federal. Asimismo, en su célebre Opinión Consultiva n. 16 (del 01.10.1999), sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, verdaderamente pionera y histórica, y que ha servido de fuente de inspiración para la jurisprudencia internacional in statu nascendi sobre la materia, - la Corte Interamericana determinó, sobre este punto específico, que las obligaciones convencionales deben ser cumplidas por los Estados, "independientemente de su estructura federal o unitaria"25. 29. En resumen, como se desprende de la jurisprudencia internacional supracitada, en toda y cualquier circunstancia se impone la obligación de debida diligencia por parte del Estado, para evitar daños irreparables a personas bajo su jurisdicción y su custodia. Medidas provisionales de protección como las que viene de adoptar la Corte Interamericana en la presente Resolución sobre el caso de las Penitenciarías de Mendoza contribuyen al establecimiento de un monitoreo continuo, con base en una disposición de un tratado de derechos humanos como la Convención Americana (artículo 63(2)), de una situación de extrema gravedad e urgencia. 30. Revelan, asimismo, que es posible y viable actuar, en situaciones de esta naturaleza, atinente a los miembros de una colectividad humana, estrictamente dentro del marco del Derecho, reafirmando el primado de este último sobre actos de violencia en distintos grados y sobre el uso indiscriminado de la fuerza. Y dan testimonio del actual proceso de humanización del derecho internacional (hacia un nuevo jus gentium) también en materia de aplicación de medidas provisionales de protección. Todo esto revela que la conciencia humana (fuente material última de todo el Derecho) ha despertado para la necesidad de proteger la persona humana contra violaciones de sus derechos por parte tanto del Estado como de terceros particulares. 31. Las medidas preventivas en situaciones como la del presente caso se revisten de un carácter esencialmente humanitario. En el seno del Institut de Droit International, he sostenido que, en el ejercicio del derecho emergente a la asistencia humanitaria, el énfasis debe incidir en las personas de los beneficiarios de la asistencia humanitaria, y no en el potencial de acción de los agentes materialmente capacitados a prestarla. El fundamento último del ejercicio de aquel derecho reside en la dignidad inherente de la persona humana; los seres humanos son efectivamente los titulares de los derechos protegidos, así como del propio derecho a la asistencia humanitaria26, y las situaciones de vulnerabilidad y padecimiento en que se encuentran (en reclusión), sobre todo en situaciones de pobreza, violencia crónica, insalubridad y marginación social, y quizás de brutalización, - realzan la necesidad de las obligaciones erga omnes de protección de los derechos que les son inherentes. 25 . 26 Párrafo 140, y punto resolutivo n. 8. . A.A. Cançado Trindade, "Reply [- Assistance Humanitaire]", in 70 Annuaire de l'Institut de Droit International - Session de Bruges (2002-2003) n. 1, pp. 536-540.

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