INFORME Nº 74/021
ADMISIBILIDAD
PETICIÓN 320/2000
FERMÍN RAMÍREZ Y/O FERMÍN RAMÍREZ ORDOÑEZ
GUATEMALA
9 de octubre de 2002
I.
RESUMEN
1. El 9 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la
“Comisión Interamericana”, la “Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por el
Instituto de Defensa Pública Penal (en adelante “el peticionario”), en representación del Sr.
Fermín Ramírez o Fermín Ramírez Ordoñez (en adelante la presunta víctima), en contra de la
República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Gobierno” o “Guatemala”). La petición se
relaciona con la imposición de la pena de muerte al Sr. Fermín Ramírez el 6 de marzo de 1998,
por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del
departamento de Escuintla al declarar al procesado responsable como autor del delito de
asesinato de la niña Grindi Yasmín Franco Torres. En esa misma oportunidad, los peticionarios
solicitaron a la Comisión medidas cautelares en favor de la presunta víctima.
2. El peticionario alegó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la vida,
y a las garantías judiciales y a la protección judicial contemplados en los artículos 4, 8 y 25 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”)
en perjuicio de Fermín Ramírez, en conjunción con la obligación genérica de respeto y garantía
de los derechos establecidos en la Convención.
3. El Estado, por su parte, alegó que la actuación del Tribunal que le impuso a la presunta
víctima la pena de privación de la vida fue ejercitada en el estricto marco jurídico
guatemalteco y que además, la misma contó con todos los medios de defensa necesarios para
repeler las decisiones judiciales que le fueron desfavorables. Por lo tanto, solicitó a la Comisión
que declarara inadmisible el reclamo de los peticionarios.
4. Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era
competente para conocer el presente reclamo y que éste era admisible conforme a las
disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La petición fue presentada ante la Comisión, el 9 de junio de 2000. En aquella oportunidad,
el peticionario solicitó también medidas cautelares a favor de la presunta víctima. El 27 de
junio nuevamente el peticionario se dirigió a la CIDH requiriendo que la misma solicite a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas provisionales a favor del condenado. La
CIDH, en virtud de tal pedido, el 19 de junio de 2000 transmitió las partes pertinentes al
Estado guatemalteco y le solicitó presentar información respecto de la solicitud de medidas
cautelares en el plazo de 7 días. Seguidamente, el 21 de junio del mismo año, el Estado
manifestó a la CIDH que su requerimiento sería satisfecho lo antes posible con la actuación de
los tribunales de justicia que tienen competencia al efecto y a quienes se les había realizado el
traslado del expediente en cuestión.
6. El Estado, mediante comunicación fechada el día 11 de agosto de 2000, se dirigió a la
Comisión manifestando que no se había configurado en el presente caso ninguna violación a
los derechos consagrados en la Convención y que además, la falta de agotamiento de los
1
La Comisionada Marta Altolaguirre, de nacionalidad guatemalteca, no participó en la discusión y votación del
presente informe, en cumplimiento del artículo 17(2)(a) del nuevo Reglamento de la Comisión, que entró en vigor el
1º de mayo de 2001.
1