INFORME Nº 74/021 ADMISIBILIDAD PETICIÓN 320/2000 FERMÍN RAMÍREZ Y/O FERMÍN RAMÍREZ ORDOÑEZ GUATEMALA 9 de octubre de 2002 I. RESUMEN 1. El 9 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por el Instituto de Defensa Pública Penal (en adelante “el peticionario”), en representación del Sr. Fermín Ramírez o Fermín Ramírez Ordoñez (en adelante la presunta víctima), en contra de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Gobierno” o “Guatemala”). La petición se relaciona con la imposición de la pena de muerte al Sr. Fermín Ramírez el 6 de marzo de 1998, por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del departamento de Escuintla al declarar al procesado responsable como autor del delito de asesinato de la niña Grindi Yasmín Franco Torres. En esa misma oportunidad, los peticionarios solicitaron a la Comisión medidas cautelares en favor de la presunta víctima. 2. El peticionario alegó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la vida, y a las garantías judiciales y a la protección judicial contemplados en los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en perjuicio de Fermín Ramírez, en conjunción con la obligación genérica de respeto y garantía de los derechos establecidos en la Convención. 3. El Estado, por su parte, alegó que la actuación del Tribunal que le impuso a la presunta víctima la pena de privación de la vida fue ejercitada en el estricto marco jurídico guatemalteco y que además, la misma contó con todos los medios de defensa necesarios para repeler las decisiones judiciales que le fueron desfavorables. Por lo tanto, solicitó a la Comisión que declarara inadmisible el reclamo de los peticionarios. 4. Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para conocer el presente reclamo y que éste era admisible conforme a las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La petición fue presentada ante la Comisión, el 9 de junio de 2000. En aquella oportunidad, el peticionario solicitó también medidas cautelares a favor de la presunta víctima. El 27 de junio nuevamente el peticionario se dirigió a la CIDH requiriendo que la misma solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas provisionales a favor del condenado. La CIDH, en virtud de tal pedido, el 19 de junio de 2000 transmitió las partes pertinentes al Estado guatemalteco y le solicitó presentar información respecto de la solicitud de medidas cautelares en el plazo de 7 días. Seguidamente, el 21 de junio del mismo año, el Estado manifestó a la CIDH que su requerimiento sería satisfecho lo antes posible con la actuación de los tribunales de justicia que tienen competencia al efecto y a quienes se les había realizado el traslado del expediente en cuestión. 6. El Estado, mediante comunicación fechada el día 11 de agosto de 2000, se dirigió a la Comisión manifestando que no se había configurado en el presente caso ninguna violación a los derechos consagrados en la Convención y que además, la falta de agotamiento de los 1 La Comisionada Marta Altolaguirre, de nacionalidad guatemalteca, no participó en la discusión y votación del presente informe, en cumplimiento del artículo 17(2)(a) del nuevo Reglamento de la Comisión, que entró en vigor el 1º de mayo de 2001. 1

Select target paragraph3