RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CASO TIDE MÉNDEZ Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) presentado el 12 de julio de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante el cual remitió el Informe de Fondo No. 64/12 y ofreció tres dictámenes periciales pero sólo identificó a dos de los peritos propuestos. Asimismo, la Comisión solicitó “el traslado, en lo pertinente”, de tres peritajes rendidos en dos casos anteriormente fallados por este Tribunal. 2. El escrito de 26 de julio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió a la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el listado de anexos al Informe de Fondo No. 64/12 y los anexos correspondientes. Entre los anexos indicados remitió las hojas de vida de los peritos ofrecidos, incluyendo la correspondiente a la perito que antes no había identificado (supra Visto 1). 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 30 de octubre de 2012 por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1, mediante el cual ofrecieron las declaraciones de nueve presuntas víctimas y cinco dictámenes periciales, pero sólo identificaron a cuatro de los cinco peritos ofrecidos. Asimismo, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal del Víctimas”, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”. 4. El escrito de 19 de noviembre de 2012, mediante el cual los representantes remitieron los anexos correspondientes al escrito de solicitudes y argumentos, e informaron sobre el nombre de la quinta perita ofrecida. Asimismo, remitieron las hojas de vidas de cuatro de los peritos ofrecidos 2. 5. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante 1 Mediante la comunicación de 21 de agosto de 2012 los representantes informaron a este Tribunal que el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia (Columbia Law School), el Grupo de Apoyo a los Refugiados y Repatriados (GARR), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) actuaran ante este Tribunal en “calidad de representantes en el caso de la referencia. 2 Los representantes no remitieron la hoja de vida de un perito que también fue ofrecido por la Comisión. La Comisión había presentado, el 26 de julio de 2012 (supra Visto 2), la hoja de vida correspondiente.

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