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acciones de carácter urgente e inmediato que deberían ser adoptadas por el Estado,
de la superficialidad de las informaciones presentadas y de la falta de detalles, con el
debido respaldo probatorio, sobre la situación actual de los beneficiarios de las
presentes medidas, lo que impide a la Comisión de realizar observaciones al
respecto. Además señaló, entre otros, que:
a)
con relación al primer punto resolutivo (proteger la vida y la integridad de
todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Araraquara, así como
de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos
y recuperar el control de dicha Penitenciaría):
i.
el Estado reconoce que la unidad donde están privados de libertad
centenares de beneficiarios no tiene las condiciones mínimas de dignidad y
que el Estado no ofrece seguridad ni control sobre lo que ocurre en los patios
abiertos de la Penitenciaría de Araraquara;
ii.
a pesar de que el Estado haya afirmado que las incursiones de la
policía militar se están realizando con respeto a los derechos individuales de
los reclusos, la Comisión indicó que existen versiones contradictorias sobre la
violencia utilizada en dichas incursiones, así como que existen varios
registros de abuso de fuerza e, incluso, masacres perpetradas durante la
intervención de dicha tropa de choque en centros penitenciarios en el estado
de San Paulo;
iii.
el Estado no cumplió con su obligación de abrir las puertas del lugar
donde se encuentran detenidos los beneficiarios, dando acceso a los agentes
de seguridad, ni con la obligación de adoptar de forma inmediata y efectiva
todas las medidas necesarias para garantizar a los beneficiarios los derechos
a la vida y a la integridad física, psíquica y moral y a gozar de las condiciones
de detención compatibles con una vida digna, ya que persisten las
inaceptables condiciones de detención en la Penitenciaría de Araraquara, la
ausencia de agentes estatales y el peligro inminente de graves e irreparables
daños;
iv.
sobre las transferencias efectuadas por el Estado, el criterio adoptado,
de trasladar en primer lugar a las personas que no se involucraron en el
motín y, por último, a aquellas que participaron en él, podría indicar que el
mantenimiento de esas últimas personas en las condiciones inhumanas de
detención constituiría una represalia por la participación en los motines
registrados. Asimismo, en caso de que se siga el cronograma anunciado por
el Estado, serían necesarias casi diez semanas o dos meses y medio para que
se resuelva la situación de la Penitenciaría, sin que paralelamente sean
tomadas acciones inmediatas dirigidas a retomar el control y garantizar la
seguridad de los beneficiarios.
b)
con relación al segundo punto resolutivo (permitir el acceso al personal
médico, reubicar a quienes padecen de enfermedades infecto-contagiosas y brindar
en cantidad y calidad suficientes alimentos, vestimentas y productos de higiene): el
personal médico asignado a la Penitenciaría no tiene acceso directo a los
beneficiarios y, a pesar de que el Estado haya informado sobre la entrega de
medicamentos a los reclusos, eso no constituye un grado suficiente de atención
médica para resguardar la vida y la integridad;
c)
con relación al tercer punto resolutivo (reducir sustancialmente el
hacinamiento, separar a las personas privadas de libertad por categorías, posibilitar
la visita de los familiares de los reclusos): hubo una disminución en el número
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