12
bajo dicha normativa. Dewanand Balesar, un ex Ministro de la administración del Presidente Ronald
Venetiaan fue acusado en 2005 bajo la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad
44
Política .
46.
No existe controversia en el sentido de que previo a la vigencia de la Ley sobre
Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política, ningún funcionario con responsabilidad política
actual o anterior, habría sido procesado por delitos cometidos en su capacidad oficial bajo las leyes de
Surinam.
B.
El principio de legalidad e irretroactividad (Artículo 9 de la Convención Americana)
47.
El artículo 9 de la Convención Americana establece que:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la
ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
48.
La Corte Interamericana ha indicado que en un Estado de Derecho, los principios de
legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas
45
competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio de su poder punitivo . Asimismo, ha
enfatizado que en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que las sanciones
penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa
46
verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita .
49.
El principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana abarca
los principios básicos de nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, de conformidad con los cuales
los Estados no pueden procesar o sancionar penalmente a las personas por actos u omisiones que no
47
constituían delitos penales según las leyes aplicables al momento de ser cometidos .
50.
Asimismo, la Corte Interamericana ha indicado que:
De conformidad con el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el Estado se
encuentra impedido de ejercer su poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes
penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras
agravadas de delito. Asimismo, tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un
48
hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible.
44
Ver las observaciones del Estado de 28 de febrero de 2006, párr. 76.
45
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 177;
Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 107; Corte I.D.H.,
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 80; .Corte I.D.H., Caso Fermín
Ramírez. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 90; y Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 187.
46
Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106;
Citando, inter alia, Eur. Court H.R. Ezelin judgment of 26 April 1991, Series A no. 202, para. 45; y Eur. Court H.R. Müller and Others
judgment of 24 May 1988, Serie A no. 133, para. 29. Ver también: Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18
de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 81; y Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de
noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 189.
47
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 225.
48
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese, Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 175. Ver además: Caso
Baena Ricardo y otros, Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106; y Caso Castillo Petruzzi y otros, Sentencia de
30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 120.