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peticionario no ha presentado evidencia que permita corroborar éste u otros alegatos relacionados con la
naturaleza de la cobertura periodística del proceso penal en su contra.
83.
Con base en el expediente del caso, la CIDH considera que no existe evidencia
suficiente para sustentar que los funcionarios estatales , al ejercer su derecho a la libertad de expresión,
actuaron en vulneración de la garantía de la presunción de inocencia. De manera similar, no existe
evidencia en el expediente que muestre que las declaraciones emitidas hayan afectado la independencia
y la autonomía de las autoridades judiciales de Surinam; o que el Estado no haya realizado un adecuado
balance entre la libertad de expresión y los derechos del peticionario en el marco de los artículos 8 y 11
de la Convención Americana. En realidad, los alegatos del peticionario fueron examinados y rechazados
por los tribunales internos en Surinam. Tampoco existe evidencia en el expediente que muestre que los
tribunales domésticos no hayan respetado las garantías de los artículos 8 y 11 de la Convención
Americana. Por tanto, la Comisión Interamericana no encuentra que se configure una violación de los
artículos 8 y 11 en relación con el alegato del peticionario en cuanto a las declaraciones y la publicidad
emitidas previamente al juicio.
84.
El expediente del caso muestra que el peticionario presentó diversas objeciones ante la
Corte Suprema alegando que la publicidad negativa antes referida habría afectado el debido proceso y
vulnerado su derecho a la reputación y a la dignidad. Sin embargo, del análisis de la CIDH no se
desprende que la evidencia presentada por el peticionario permita establecer que las declaraciones
públicas emitidas en su contra o que la publicación de documentos sobre el juicio hayan influido en la
decisión de los tribunales estatales. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la información relacionada
con las actividades del señor Alibux en el ejercicio de la función pública se encuentra sometida al
escrutinio de la prensa y es parte del proceso político. En este contexto, la CIDH concluye que el señor
Alibux no ha demostrado que su derecho a la vida privada haya sido violado por las declaraciones de las
autoridades de Surinam en relación a su gestión.
85.
Por tanto, la Comisión Interamericana considera que las declaraciones y la publicidad
emitidas con anterioridad al proceso penal no configuran una violación de los derechos del peticionario al
debido proceso o a la vida privada, tal como establecen los artículos 8 y 11 de la Convención Americana,
respectivamente.
D.
El derecho a la protección judicial (Artículo 25 de la Convención Americana)
86.
La Convención Americana garantiza el derecho a la protección judicial en el artículo 25
en los términos siguientes:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados partes se comprometen:
a.
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b.
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c.
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que
se haya estimado procedente el recurso.
87.
La Corte Interamericana ha señalado que los Estados partes en la Convención
Americana tiene la obligación de proveer recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de
derechos humanos (Artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de acuerdo con las reglas del debido