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Estado que presentara a más tardar el 10 de los mismos mes y año, un informe
referente a la situación en que se encontraba la señora Rey y las medidas tomadas
para garantizar su protección.
4.
Las observaciones de la Comisión al decimosexto informe del Estado de 15 de
septiembre de 1999 en las cuales señala que:
sobre la situación de la señora Islena Rey: los peticionarios aducen no
a.
tener conocimiento de la adopción de medidas específicas para prevenir acciones
contra la vida o la integridad física de Islena Rey y que los peticionarios informaron
que el Ministerio del Interior proveyó a esta señora de un vehículo, pero sin los
recursos necesarios para su mantenimiento, lo cual le resta efectividad a esta
medida.
sobre la situación de la señora Mariela Giraldo: el informe del
b.
Estado únicamente se refiere a la iluminación del sector de la residencia de la
señora Giraldo; que el Ministerio del Interior alegó desconocer dos de los acuerdos
alcanzados en favor de la señora Giraldo, siendo éstos, que la Policía Nacional
efectuara rondas periódicas en el sector y que se establecieran mecanismos de
comunicación con organismos de seguridad para reaccionar inmediatamente ante
situaciones de riesgo; que los peticionarios informaron que las comunicaciones
remitidas al Instituto de Seguros Sociales no han surtido los efectos deseados, por
lo que solicitaron por escrito a la Cancillería que convocara a un delegado del
Instituto de Seguros Sociales a la reunión que eventualmente se celebrara el 22 de
julio de 1999, sin haber recibido respuesta por parte del Estado.
sobre la situación de seguridad y la reapertura del Comité Cívico del
c.
Meta:
los peticionarios sostienen que aun no se han adoptado las medidas
necesarias para posibilitar la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos
del Meta; que se ha producido una serie de atentados contra los miembros de dicha
organización, entre ellos, el asesinato, el 5 de octubre de 1998 del señor Jader
Castaño por parte de dos paramilitares en un sitio denominado Caño Silbao; el
asesinato, el 17 de julio de 1999, de Eliécer Gómez Rubio por parte de grupos
paramilitares en el Municipio de San Martín y que aparentemente el cuerpo de este
último presentaba signos de tortura y durante su sepelio en Medellín del Ariari,
helicópteros del Ejército habrían sobrevolado el lugar atemorizando a las
comunidades que se habían desplazado desde Puerto Esperanza y El Castillo para
acompañarlo.
Por último, que los peticionarios consideran que estos hechos,
sumados al establecimiento de retenes militares en El Dorado, Pueblo Sánchez y
Cubarral, mediante los cuales se controla el acceso y abastecimiento de la población,
demuestran que continúa el proceso de amedrentamiento en contra de los miembros
del Comité Cívico del Meta.
sobre la investigación de los hechos que dieron lugar a las medidas
d.
dictadas por la Corte: los peticionarios manifestaron que aún no se conoce el estado
del proceso con relación al asesinato de Josué Giraldo; que les preocupa el hecho de
que conforme a las disposiciones del artículo 4 del Decreto 2271/1991 y del artículo
30 del Decreto 2790/1990, las autoridades dispondrían del término de un año para
adelantar la etapa de indagación preliminar, que una vez transcurrido dicho plazo
debe adoptarse una decisión sobre suspensión o dictarse auto inhibitorio y que dicho
término se encontraría vencido, corriéndose el riego de que se proceda al archivo del
expediente.