investigación sobre el involucramiento del Teniente Luis Enrique Andrade fue remitida a la justicia penal militar. Asimismo, se revocó la sentencia dictada en contra de Norberto de Jesús Martínez Sierra, Rafael Pombo y Anselmo Martínez y se declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso. Posteriormente, el Tribunal Superior de Orden Público remitió el proceso en casación a la Corte Suprema de Justicia y ésta lo declaró desierto. El Estado informó asimismo que por decisión interna del Ejército Nacional, el Teniente Luis Enrique Andrade y el Sargento Otoniel Hernández fueron desvinculados del servicio. 20. El 18 de febrero de 1992, el expediente fue remitido a la Dirección de Orden Público de Cali y el 12 de abril de 1996, el Juzgado Regional de Cali ordenó que se continuara con la investigación, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior. El 28 de julio de 1996 la investigación fue asumida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. El 12 de septiembre de 1997 la Unidad Nacional de Derechos Humanos emitió resolución acusatoria en contra del Mayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y tentativa de homicidio agravado en perjuicio de las víctimas. Sin embargo, el 18 de febrero de 1998 la Dirección Regional de Fiscalías precluyó la instrucción en su contra. El 30 de noviembre de 1997 la Fiscalía Regional Delegada ante la Corte Suprema de Justicia emitió resolución inhibitoria en contra del congresista Tiberio Villarreal Ramos, a quien se señaló como uno de los autores intelectuales de la masacre. 21. Según surge de la información provista por el Estado, el 7 de enero de 1999 la entonces Unidad de Terrorismo de la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá profirió resolución acusatoria en contra de los señores Nelson Lesmes Leguizamón y Marcelino Panesso Ocampo, como presuntos autores intelectuales del homicidio de 13 de las víctimas, y tentativa de homicidio contra las tres víctimas sobrevivientes. El 15 de octubre de 1999, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió confirmar la acusación en contra de Nelson Lesmes Leguizamón, quien falleció posteriormente. El 1 de febrero de 2000, la investigación fue remitida a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga para iniciar la etapa del juicio contra Marcelino Panesso. El 28 de diciembre de 2000, la Fiscalía General de la Nación dispuso que la investigación en contra del resto de los sindicados fuera conocida por un fiscal especializado del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) Nacional.11 22. En vista de la dinámica del proceso, el Estado alega que en las primeras etapas se administró justicia de manera pronta y legítima. Indica que la investigación continúa, merced a los elementos incorporados por las declaraciones de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias Vladimir, y que por lo tanto la razonabilidad del plazo debe ser ponderada adoptando como referencia la aparición de las pruebas que permitieron la continuación de la investigación. Al mismo tiempo, el Estado sugiere que en vista de que la declaración rendida por Baquero Agudelo fue compensada con beneficios procesales relativos al cumplimiento de su pena (ver supra, párrafo 18) sus aseveraciones resultan cuestionables. Alega que este factor ha demorado la efectiva conclusión del proceso. Resalta que la investigación en cuestión involucra el desmonte de una organización delictiva de las autodefensas y las dificultades que ello acarrea. Asimismo señala que la actividad de la parte civil en el proceso ha sido escasa y que este factor no ha contribuido al esclarecimiento del asunto. 23. En cuanto a la actividad de la jurisdicción disciplinaria, el Estado indica que el 6 de febrero de 1991 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares inició una investigación formal y formuló cargos en contra del Mayor Oscar Robayo Valencia, el Teniente Luis Enrique Andrade Ortiz y el Sargento Otoniel Hernández Arciniegas. Sin embargo, el 7 de junio de 1994 se declaró la prescripción de la acción disciplinaria. Asimismo, el Estado indicó que los familiares de varias de las víctimas habían adelantado procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa, que el Estado había sido condenado a pagar una indemnización compensatoria y que ésta había sido debidamente cancelada.12 11 Ibid. 12 Información aportada por el Estado en la audiencia celebrada en el marco del 112º período de sesiones. 5

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