3
4.
Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del
compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención,
la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello, el
Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las
reparaciones ordenadas en su sentencia2.
5.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para
evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto3.
*
*
*
6.
Que en relación con el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco,
hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001); el pago de los intereses moratorios
respecto a las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas,
hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo,
hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto declarativo 3.d de la
Resolución de 22 de septiembre de 2005 y punto resolutivo 2.b de la Sentencia de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001), y el pago del monto de intereses
moratorios adeudados a Maximina Pascuala Alberto Falero (punto resolutivo 2.b e
inciso final en concordancia con el párrafo 36 de la Sentencia de reparaciones de 30 de
noviembre de 2001), el Estado no ha remitido información actualizada sobre el
cumplimiento de dichas obligaciones, desde la última resolución de 4 de agosto de
2008.
7.
Que los representantes no han presentado observaciones al respecto.
8.
Que la Comisión Interamericana indicó que no cuenta con información
actualizada al respecto para analizar el grado de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento.
Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de
2009, Considerando cuarto.
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 1, párr. 101; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra
nota 2, Considerando cuarto, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 1, Considerando quinto.
3
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Myrna
Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de agosto de 2009, Considerando cuarto.