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25.
Que el 20 de diciembre de 2006 y el 1 de octubre de 2007, 32 familias de Pueblo
Nuevo y Puerto Lleras, y 177 familias del Consejo Comunitario del Curvaradó,
respectivamente, solicitaron a la Corte Interamericana les sea acreditada su propia
representación en relación con las medidas provisionales otorgadas en este asunto a 515
familias y, con ese fin, ambos grupos señalaron a dos personas para que los represente.
Ambos grupos desconocen y niegan la representación de la Comisión Intercongregacional
de Justicia y Paz, y solicitan que se les otorguen las mismas garantías que se están
brindando a otros desplazados para ingresar a las “zonas humanitarias” representadas
por aquella organización y la interlocución directa con el Estado para concertar medidas
en su beneficio.
26.
Que al respecto, el representante acreditado ante la Corte señaló que,
efectivamente, no representan a las 32 y 177 familias, respectivamente, las cuales no
han sido presentadas como población específica de las medidas solicitadas por esa
organización, y puntualizó que solamente representa a 161 de las 515 familias
beneficiarias de las medidas provisionales. El representante refirió que no desconocen el
derecho que asiste a estas familias a solicitar las medidas de protección que sean
necesarias pero que su representación se deriva de la aceptación voluntaria y específica
que han hecho las 161 familias beneficiarias de las medidas provisionales.
27.
Que el Estado informó a este Tribunal que había recibido diversas peticiones de
quienes dicen representar a dichas familias para que les sea reconocida su
representación. En este sentido, solicitó a la Corte que señalara los nombres de las
personas beneficiarias de las medidas provisionales a fin de proceder a su adecuada
implementación. Al respecto, mediante la comunicación de 6 de diciembre de 2007, se
solicitó a la Comisión Interamericana y al representante sus observaciones, a más tardar
el 2 y 16 de enero de 2008, respectivamente, sobre la solicitud del Estado respecto a la
individualización e identificación de los beneficiarios y su representación, así como a la
petición de “autodeterminación”. A la fecha de la emisión de la presente Resolución, el
plazo para la remisión de dichas observaciones no ha vencido.
28.
Que en asuntos como el presente, la Corte ha ordenado la protección de una
pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que son
identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en
razón de su pertenencia a un grupo o comunidad.1 En vista de las solicitudes de
“autorepresentación” presentadas por las 32 y 177 familias (supra Visto 6), esta
1
Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó . Medidas Provisionales
Respecto a Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de
2000, Considerando séptimo; Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do
Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30
de noviembre de 2005, Considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas
Provisionales Respecto a Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de
febrero de 2006, Considerando octavo.
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