16 h) lo referente a la determinación de las reparaciones y costas (supra párr. 73). * * * 79. La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana7. En el caso sub judice, el Tribunal aprecia, particularmente, la manera como el Estado realizó también dicho reconocimiento en la audiencia pública del presente caso, es decir, a través de un acto de solicitud de perdón dirigido a las presuntas víctimas y a sus familiares (supra párr. 64). 80. Sin embargo, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos y dada la naturaleza del presente caso, el Tribunal estima que dictar una sentencia en la cual se determine la verdad de los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de reparación para las presuntas víctimas y sus familiares y, a la vez, una manera de contribuir a evitar que se repitan hechos similares8. 81. Asimismo, sin perjuicio del allanamiento relativo a la violación del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las 19 personas ejecutadas en La Granja y El Aro (supra párr. 3), la Corte considera indispensable hacer algunas precisiones respecto de ciertos puntos relacionados con las obligaciones establecidas en dicho artículo (infra párrs. 126 a 138). c) Determinación de las presuntas víctimas en el presente caso 82. El artículo 61.1 de la Convención señala que: [s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. 83. El artículo 2 inciso 30 del Reglamento señala que: la expresión “presunta víctima” significa la persona de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos por la Convención. 84. El artículo 23.1 del Reglamento señala que: [d]espués de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados podrán presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso. 7 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 55; Caso Blanco Romero y otros, supra nota 5, párr. 64; y Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 5, párr. 60. 8 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 56; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69.

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