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La ausencia de esclarecimiento de los hechos se convierte en un factor que aumenta la
sensación de injusticia y abandono estatal.
Los efectos psicológicos en los familiares de las presuntas víctimas podrían atenderse y
mejorarse con intervención de personal experto en salud mental.
b)
Peritaje propuesto por el Estado
1.
Hernán de Jesus Sanín Posada, Superintendente de Vigilancia y Seguridad
Privada de Colombia
El inciso primero del artículo 365 de la Constitución Política consagra la política estatal en
materia de vigilancia y seguridad privada como un servicio público inherente a la finalidad
social del Estado. Por disposición constitucional, su regulación, control y vigilancia son de
reserva del Estado. Como servicio público puede ser prestado directamente por el Estado o
indirectamente a través de comunidades organizadas o por particulares.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada están regulados por la ley de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Dichos servicios se definen como las
actividades remuneradas o en beneficio de una organización pública o privada que desarrollan
personas naturales o jurídicas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad
y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la
fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad
privada, blindajes y transportes con este mismo fin. Los medios para prestación de servicios
de vigilancia y seguridad privada deben ser autorizados por la ley y/o la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
Cuando el servicio es prestado indirectamente por el Estado a través de comunidades
organizadas o particulares, ejerce especial control y vigilancia para garantizar su efectividad.
Su estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen sancionatorio, están determinados en
el Decreto 2453 de 1993.
La competencia de la Superintendencia para aplicar regímenes sancionatorios surge de su
condición de autoridad de alta policía administrativa, con el fin de garantizar la eficaz y
adecuada prestación de los servicios vigilados.
La Resolución 368 de 27 de abril de 1995 fijó criterios técnicos y jurídicos y señaló un
procedimiento para el desarrollo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, como son
los “especiales” de que trata el artículo 39 del Decreto 356 de 1994. Según este acto
administrativo, las personas jurídicas de derecho público o privado a quienes se les autorizara
a prestar este tipo de servicios con el objeto de proveer su propia seguridad se denominarían
“Convivir”. El propósito de denominación específica, fue garantizar un control y seguimiento
efectivo en el logro de los fines y actividades de este tipo de personas jurídicas.
La Resolución 368 de 1995 fue revocada mediante Resolución 7164 de 22 de octubre de
1997, al considerarse que la Superintendencia carecía de facultades para asignar nombre a
los servicios de vigilancia y seguridad privada. Sin embargo, mantuvo su propósito de control
y vigilancia, al confirmar las normas de procedimiento para el desarrollo de estos servicios
especiales.
Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada de que trata el artículo 39 del
Decreto 356 de 1994 y el Decreto 2974 de 1997, fundamentan su existencia en
circunstancias excepcionales de amenaza y riesgo para comunidades. Gracias a los avances
en protección y seguridad, los requerimientos para este tipo de servicios han disminuido
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