55
más de 20 marranos y una tienda88.
125.76
En un salón anexo a la iglesia los paramilitares torturaron y asesinaron a la
señora Elvia Rosa Areiza Barrera, de 30 años de edad, quien se desempeñaba como
empleada doméstica de la casa cural. Estaba casada con Eligio Pérez Aguirre, con quien tenía
cinco hijos, Ligia Lucía, Eligio de Jesús, Omar Daniel, Yamilse Eunice y Julio Eliver, todos de
apellido Pérez Areiza89. Sus padres eran Gabriel Ángel Areiza y Mercedes Rosa Barrera90. Su
familia se desplazó a otras ciudades por motivo de los hechos y regresaron tres años después
a la región91.
125.77
Asimismo, el 30 de octubre de 1997 los paramilitares mataron a la señora Dora
Luz Areiza Arroyave, de 21 años de edad, quien había sido señalada como integrante de la
guerrilla. Al momento de su muerte vivía con sus padres, Luis Ufrán Areiza Posso y Jael
Esther Arroyave Posso, y tenía tres hermanos, Noelia Estelia, Freidon Esteban y Robinson
Argiro, todos ellos de apellido Areiza Arroyave92. La familia de la señora Dora Luz Areiza
Arroyave se desplazó a raíz de los hechos, viviendo en condiciones muy precarias, y han
expresado miedo de volver a Ituango93.
125.78
Debido al estado de descomposición de algunos de los muertos, los habitantes
de El Aro procedieron a darles sepultura sin que se hiciera presente alguna autoridad estatal.
125.79
Antes de retirarse de El Aro los paramilitares destruyeron e incendiaron gran
parte de las casas del casco urbano, quedando a salvo sólo una capilla y ocho viviendas.
iii)
Ayuda otorgada a los familiares de presuntas víctimas ejecutadas
125.80
Los siguientes familiares de presuntas víctimas ejecutadas durante los hechos
de El Aro recibieron un seguro de vida por parte de la Red de Solidaridad Social:
a)
la señora Gladis Elena Jaramillo Cano recibió $7.500.000 pesos colombianos en
agosto 28 de 2000, como seguro por la muerte de su esposo, el señor Nelson de Jesús
Palacio Cárdenas;
b)
los señores Libardo Mendoza y María Leticia Posso recibieron $5.000.000 pesos
colombianos cada uno, en el año 1999, como seguro por la muerte de su hijo
88
Cfr. testimonio rendido por la señora María Elena Torres de Barrera el 14 de septiembre de 2000 ante el
Juzgado Promiscuo Municipal de Valdivia (expediente de anexos de la demanda, anexos C1-C59, folio 868).
89
Cfr. cédula de identidad del señor Eligio Pérez Aguirre, certificado de nacimiento de Eligio de Jesús Pérez
Areiza, acta de bautismo del señor Julio Eliver Pérez Areiza, registro de nacimiento de la señora Ligia Lucía Pérez
Areiza, y registro de nacimiento del señor Omar Daniel Pérez Areiza (expediente de anexos a la demanda, tomo I,
folios, anexo B14, folios 563 a 569).
90
Cfr. registro civil de nacimiento de Elvia Rosa Areiza Barrera (Expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, anexo E2, folio 3079).
91
Cfr. declaración rendida por el señor Jaime Adonai Quintero Tobón el 5 de noviembre de 2005 con destino a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
tomo I, folio 3173).
92
Cfr. cédula de identidad de los señores Luis Ufrán Areiza Posso y Jael Esther Arroyave Posso, así como el
registro civil de nacimiento de los señores Freidon Esteban Areiza Arroyave, Nohelia Estelia Areiza Arroyave, y
Robinson Argiro Areiza Arroyave, (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo B8, folios 302 a 332).
93
Cfr. declaración rendida por la señora María Resfa Posso de Areiza el 17 de agosto de 2005 con destino a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5094).
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