5
hizo referencia en la sentencia de fondo y sus resultados”, con un plazo hasta el 7 de
enero de 2002.
12.
La nota de la Secretaría de 1 de marzo de 2002 mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Corte, reiteró al Estado la presentación de un informe sobre el
estado de cumplimiento de la sentencia de 19 de junio de 1998 y advirtió que “una
vez recibida la respuesta la Corte evaluar[í]a el grado de cumplimiento de la
sentencia y, a la luz de la información proporcionada, decidirá sobre la remisión o no
de un informe a la Asamblea General de la OEA, sobre la falta de cumplimiento del
Estado del fallo de la Corte, de conformidad con el artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos”.
13.
La nota de la Comisión de 6 de junio de 2002 mediante la cual remitió a la
Corte información presentada por el Ecuador, en el sentido de que “ha[bía] cancelado
la cantidad […] objeto de la indemnización concedida a los familiares de la Profesora
Consuelo Benavides Cevallos, de acuerdo con lo ordenado por la Corte”; que la “Corte
Suprema de Justicia, mediante auto motivado de fecha 7 de agosto de 1998, declaró
prescrita la acción penal en contra del sindicado Fausto Morales Villota, en base [a
que el] delito por el que fue sindicado [el señor Morales] está sancionado con pena de
reclusión, por lo que prescribe en diez años desde que se dicta el auto cabeza de
proceso”, y que, “en virtud de este auto motivado emitido por la Corte Suprema de
Justicia, de acuerdo a la legislación vigente en aquella época, el proceso penal
seguido en contra de los miembros de la Armada Nacional […] ha[bía] terminado, y
por tanto; no se [podía] iniciar un nuevo juicio por estos mismos hechos”.
Finalmente, manifestó que la “Procuraduría General del Estado [tenía] conocimiento
[de] que exist[ían] dos calles en el Ecuador con el nombre de Consuelo Benavides
Cevallos”.
14.
La Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 2002
mediante la cual resolvió:
1.
Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean
necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de 19 de junio
de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Benavides Cevallos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo
de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito
de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en el considerando séptimo de la
presente Resolución.
3.
Que los representantes de la víctima y sus familiares, así como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior
en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del referido informe.
[…]
15.
La nota del Estado de 23 de abril de 2003 mediante la cual solicitó una
prórroga de sesenta días al plazo otorgado por la Corte para la presentación del
informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia en el presente caso. La nota
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