9 10. Que del análisis de la información aportada por el Estado y por la Comisión Interamericana, la Corte ha constatado que el Estado no ha dado cumplimiento la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte porque prescribió la acción penal (Punto resolutivo 4 de la Sentencia sobre Reparaciones de 18 de junio de 1998). 11. Que la Corte en su jurisprudencia constante ha indicado que son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos3. La Corte ha señalado que las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana requieren de los Estados Partes la pronta adopción de providencias de toda índole para que nadie sea sustraído del derecho a la protección judicial4, consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana. 12. Que de acuerdo con las obligaciones convencionales asumidas por los Estados, ninguna disposición o instituto de derecho interno, entre ellos la prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Si así no fuera, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de una protección efectiva. Este entendimiento de la Corte está conforme a la letra y al espíritu de la Convención, así como a los principios generales del derecho; uno de estos principios es el de pacta sunt servanda, el cual requiere que a las disposiciones de un tratado le sea asegurado el efecto útil en el plano del derecho interno de los Estados Partes5. 13. Que en términos del artículo 65 de la Convención Americana, [l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. 14. Que el artículo 30 del Estatuto de la Corte establece que, [l]a Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte. 3 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 1, párr. 116; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 1, párr. 106; Caso Barrios Altos, supra nota 1, párr. 41. 4 5 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 3; y Caso Barrios Altos, supra nota 1, párr. 43. Cfr. Caso Bulacio, supra nota 1, párr. 117; Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 164; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C. No. 94, párr. 112.

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