9
10.
Que del análisis de la información aportada por el Estado y por la Comisión
Interamericana, la Corte ha constatado que el Estado no ha dado cumplimiento la
obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los
derechos humanos declaradas por la Corte porque prescribió la acción penal (Punto
resolutivo 4 de la Sentencia sobre Reparaciones de 18 de junio de 1998).
11.
Que la Corte en su jurisprudencia constante ha indicado que son inadmisibles
las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el
cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones de derechos humanos3. La Corte ha señalado que las obligaciones
generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana requieren
de los Estados Partes la pronta adopción de providencias de toda índole para que
nadie sea sustraído del derecho a la protección judicial4, consagrada en el artículo 25
de la Convención Americana.
12.
Que de acuerdo con las obligaciones convencionales asumidas por los Estados,
ninguna disposición o instituto de derecho interno, entre ellos la prescripción, podría
oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y
sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Si así no
fuera, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de
una protección efectiva. Este entendimiento de la Corte está conforme a la letra y al
espíritu de la Convención, así como a los principios generales del derecho; uno de
estos principios es el de pacta sunt servanda, el cual requiere que a las disposiciones
de un tratado le sea asegurado el efecto útil en el plano del derecho interno de los
Estados Partes5.
13.
Que en términos del artículo 65 de la Convención Americana,
[l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la
Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor
en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes,
señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.
14.
Que el artículo 30 del Estatuto de la Corte establece que,
[l]a Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario
de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en
que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter
a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el
mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo
relacionado con el trabajo de la Corte.
3
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 1, párr. 116; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 1, párr.
106; Caso Barrios Altos, supra nota 1, párr. 41.
4
5
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 3; y Caso Barrios Altos, supra nota 1, párr. 43.
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 1, párr. 117; Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero
de 2003. Serie C No. 98, párr. 164; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de
junio de 2002. Serie C. No. 94, párr. 112.
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