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compromiso referente a la perennización del nombre la víctima en calles, plazas o
escuelas. Finalmente, en relación a las medidas adoptadas para la ratificación por
parte del Estado de la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de
Personas, la Comisión informó que el 8 de febrero de 2000 el Estado firmó esta
Convención y que sólo se estaba a la espera de su eventual ratificación.
8.
La solicitud de la Secretaría de 23 de agosto de 2000 en la que, siguiendo
instrucciones del pleno del Tribunal, requirió al Estado que informara “a) si exist[ía]
aún alguna acción penal, administrativa o civil que qued[ara] pendiente ante los
tribunales ecuatorianos en relación con este caso; b) las medidas concretas tomadas
por el Estado para investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los
derechos humanos a que se hizo referencia en la sentencia y sus resultados; y c) las
medidas específicas adoptadas para reconocer el nombre de la señorita Consuelo
Benavides Cevallos en ‘calles, plazas o escuelas’ y sus resultados”. La nota de la
Secretaría de 25 de octubre de 2000 y la nota de la Secretaría, siguiendo
instrucciones del pleno de la Corte, de 24 de noviembre de 2000 en las cuales reiteró
al Estado la presentación de información pormenorizada sobre el estado de
cumplimiento de la Sentencia en este caso.
9.
El escrito del Estado de 15 de febrero de 2001 mediante el cual reiteró que
“[l]a Corte Suprema de Justicia, mediante auto motivado de fecha 7 de agosto de
1998, declaró prescrita la acción penal en contra del sindicado Fausto Morales Villota”
y que “mediante providencia de fecha 27 de julio de 2000, el Presidente de la Excma.
Corte Suprema de Justicia, orden[ó] el levantamiento de las medidas cautelares de
carácter real que existían sobre los bienes y cuentas de los sindicados a favor de los
cuales se declaró el sobreseimiento y la prescripción de la acción”. Por otra parte,
reiteró que se habían iniciado las gestiones necesarias con el fin de que una calle,
plaza o escuela de esa ciudad o de cualquier otra del país, llevara el nombre de la
víctima (supra Vistos 3 y 6).
10.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 12 de abril de 2001 en
las cuales manifestó que “[n]i [el último] informe del Ilustre Estado ni sus informes
anteriores [mostraban] el más mínimo esfuerzo o medida iniciada después de la
emisión de la sentencia de la […] Corte a favor del esclarecimiento de la
responsabilidad individual por el secuestro, detención en condiciones de
clandestinidad, tortura y ejecución extrajudicial perpetrados en contra de la profesora
Consuelo Benavides”. Agregó que “los mecanismos judiciales internos ha[bían]
servido para obstaculizar la justicia hasta el punto de declarar el sobreseimiento y/o
la prescripción de toda acción intentada por la familia Benavides” y que el Estado no
ha informado sobre las gestiones realizadas para reconocer el nombre de la profesora
Benavides, el cual es un aspecto esencial del acuerdo, “en parte porque los padres de
la víctima murieron antes de ver este compromiso realizado”.
11.
La solicitud de la Secretaría de 6 de diciembre de 2001 mediante la cual,
siguiendo instrucciones de la Corte, requirió al Estado la presentación de un informe
sobre el cumplimiento que debía incluir “una relación pormenorizada de las medidas
que se ha[bían] tomado para dar cumplimiento a la sentencia y en especial, a los
aspectos relativos a las medidas concretas tomadas por el Estado para investigar y
sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se
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