IV. ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: No Artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (vida), 5 (integridad), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales) de la CADH, artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará Derechos declarados admisibles: Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: Presentación dentro de plazo: VI. Sí, aplica excepción artículo 46.2.b de la CADH Sí, en los términos de la sección VII HECHOS ALEGADOS 1. Las peticionarias aducen que en El Salvador existe una situación estructural de denegación de derechos humanos, que conlleva la persecución penal, condena y encarcelamiento de mujeres que sufren emergencias obstétricas. Refieren que dicha situación tiene como factores la prohibición absoluta del aborto tras la reforma del año 1998, puesto que se protege la vida desde el momento de la concepción (artículo 1 de la Constitución), y el Código Penal vigente criminaliza el aborto en todas las circunstancias con penas máximas privativas de libertad de 10 años. Agregan que, para el delito de homicidio como delito conexo al de aborto, se establecen penas privativas de libertad de 30 a 50 años. Indican que otros factores de la situación estructural que denuncian, son el desacato del deber de secreto profesional, la inexistencia de garantías mínimas como la presunción de inocencia, la politización del Instituto de Medicina Legal y el uso de métodos anticuados, la inexistencia de segunda instancia penal entre 1998 y 2011 y la prevalencia de la discriminación y violencia de género en el ámbito público y privado. 2. La petición refiere que Manuela era una mujer pobre y analfabeta, que vivía en un sector rural, sin acceso a servicios básicos, educación, ni métodos de control de fertilidad, que tenía dos hijos de 7 y 9 años a los que crio sola tras ser abandonada por su esposo. Relatan que Manuela desarrolló una serie de tumores y otros síntomas, por lo que en agosto de 2006 acudió a su unidad de salud más cercana, Unidad de Salud de Cacaopera, a más de 5 kilómetros de su casa, donde pese a haber señalado diversas molestias, fue diagnosticada con gastritis, prescribiéndole analgésicos sin realizarle exámenes, pese a que presentaba un cáncer linfático avanzado, determinándose recién un año después, que presentaba una enfermedad en su sistema linfático, remitiéndola al Hospital San Francisco Gotera sin explicarle la importancia de realizarse exámenes médicos, ni facilitar su traslado hasta el Hospital, aun cuando ella expresó las dificultades económicas y de tiempo que le implicaba desplazarse hasta dicho recinto desde el sector rural donde vivía. Agregan que producto de una breve relación, Manuela tuvo un embarazo que nunca confirmó, y que el 26 de febrero de 2008, aproximadamente en el séptimo mes de embarazo, sufrió una fuerte caída mientras lavaba ropa en el río, padeciendo al día siguiente un parto precipitado en una letrina mientras creía sufrir indigestión estomacal, perdiendo el conocimiento, sufriendo hemorragia y preeclampsia grave, debiendo ser trasladada al hospital. 3. Indican que en el hospital, fue consultada por la doctora tratante sobre si su esposo sabía lo que había hecho, y que pese a que ella manifestó haber tenido un aborto espontáneo, la doctora la acusó ante autoridades policiales de aborto voluntario, producto de un embarazo resultado de una “infidelidad”, siendo interrogada por la policía pese a su estado de salud, sin compañía de un letrado ni haberle informado su derecho a contar con uno. Agregan que, al día siguiente funcionarios policiales se desplazaron a su casa, amenazando a los padres de Manuela de ser detenidos si no confesaban el delito, insultando a su madre, acusándola de 2

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