tampoco pueden ingresar a la escuela por carecer de un documento de identificación. 3
Asimismo, los peticionarios alegan que al alcanzar la mayoría de edad, las niñas no podrán
ejercer su derecho al voto, y quedarán privadas de sus derechos políticos. Los peticionarios
alegan también, que el Estado ha privado a las presuntas víctimas del derecho a la protección
a la familia, los derechos del niño, el derecho a un nombre y nacionalidad, del derecho a la
propiedad privada, a la circulación y residencia y a la igualdad ante la ley, consagrados en la
Convención Americana. Los peticionarios argumentan que las demandantes están siendo
privadas de sus derechos debido a su raza y origen haitiano.
16. Los peticionarios sostienen que las oficinas encargadas de la tramitación de los registros de
nacimiento se negaron a registrar a las niñas argumentando que habían recibido órdenes de no
registrar ni expedir actas de nacimiento a niños de origen haitiano. Sobre este particular, los
peticionarios alegan que el oficial encargado del Registro Civil indicó que las niñas tenían
nombres y apellidos extranjeros y que las mismas no podían ser registradas en virtud de que
sus padres eran haitianos y por lo tanto ellas eran consideradas haitianas. Igualmente, el
oficial señaló que cuando las niñas nacieron, sus padres se encontraban en la República
Dominicana ilegalmente y por lo tanto no tenían derecho a la nacionalidad dominicana.
17. Los peticionarios alegan que agotaron los recursos de la jurisdicción interna, toda vez que
las madres de las niñas se presentaron ante la Oficialía Civil de Sabana Grande de Boyá para
solicitar una declaración tardía de nacimiento. Ante la negativa del oficial de expedir la
declaración tardía a las menores, las demandantes apelaron la decisión ante el Procurador
Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, el cual también denegó la solicitud de declaración
tardía de nacimiento, siendo éste el último recurso disponible para obtener dicha declaración.
B.
Posición del Estado
18. El Estado sostiene que en el presente caso no se agotaron los recursos internos.
Igualmente indica que no ha negado el derecho de registrar a las menores, sino que les ha
exhortado a reencausar sus pretensiones dando cumplimiento a las disposiciones establecidas
por la Junta Central Electoral (en adelante “JCE”), que es el organismo competente para
regular las declaraciones tardías. En este sentido, el Estado agrega que la JCE ha estado
abierta para que en cualquier estado de la causa las solicitantes cumplan con los requisitos
establecidos por la ley, no debiendo considerar como una decisión definitiva e irrevocable el
Auto del Procurador Fiscal del Municipio de Monte Plata.
19. El Estado sostiene además, que las madres de las niñas debieron recurrir a los tribunales
ordinarios para cumplir con el requisito de agotamiento de los recursos internos, en lugar de
acudir al Procurador Fiscal, ya que dicho funcionario es un representante del Ministerio Público
y no un juez con jurisdicción para fallar diferendos legales.
20. El Estado controvierte lo alegado por los peticionarios con referencia a las prácticas
discriminatorias y sostiene que la Junta Central Electoral, organismo al cual están supeditados
los funcionarios del Estado Civil, no ha impartido instrucciones a estos últimos de no registrar
niños de ascendencia haitiana.
21. Con respecto a la alegada situación de peligro inminente en el que se encontraban las
menores, el Estado sostiene que: “En la actualidad no existe ninguna posibilidad de que la
República Dominicana repatríe a un ciudadano haitiano que esté bajo alguna condición de
legalidad en el país, como son: residencia legal, refugiados, permiso de trabajo, visado vigente
en el país o bajo alguna de las condiciones de tolerancia a inmigrantes ilegales que hemos
establecido como son: ciudadanía con un largo período de estadía o con vínculos familiares con
nacionales dominicanos”.
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En 1990, a la edad de cinco años, Violeta empezó a estudiar en la escuela local en el Batey Las Charcas. Seis meses
después se mudó al Batey de Palabé, Monoguayabo, en el Distrito Nacional. Violeta no pudo asistir a la escuela
durante los dos años siguientes, por que los administradores de la escuela le exigieron que presentara su acta de
nacimiento. Violeta intentó matricularse en la escuela local varias veces pero por no poseer un acta de nacimiento
nunca lo pudo hacer. Finalmente se le permitió asistir a clases para adultos en una escuela en Palabé.
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