14 sobrevivientes no fueron considerados como presuntas víctimas por la Comisión ni se alegaron como titulares o beneficiarios de algún derecho en controversia en el presente caso, en aplicación del artículo 35.1 del Reglamento y la jurisprudencia de este Tribunal (supra párr. 29), no serán considerados como presuntas víctimas en el presente caso. VI HECHOS PROBADOS A. Antecedentes contextuales 38. Esta Corte ha constatado que las primeras grandes migraciones de haitianos hacia la República Dominicana ocurrieron durante el primer tercio del siglo 20, cuando alrededor de 100 mil personas se trasladaron a los campos azucareros de aquel país. Los ingenios dominicanos estuvieron en un primer momento bajo el control de empresas privadas y después, en su mayoría, pasaron al control del Consejo Estatal del Azúcar. Muchos migrantes haitianos pasaron a vivir de forma permanente en la República Dominicana, constituyeron familia en este país y ahora viven con sus hijos y nietos (segunda y tercera generación de dominicanos de ascendencia haitiana), quienes nacieron y han vivido en la República Dominicana 44. 39. Según distintas estimaciones, en República Dominicana viven entre 900.000 y 1,2 millones de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana 45. La población total de República Dominicana es de aproximadamente 8.5 millones de habitantes y, según el Observatorio Migrantes del Caribe, la población extranjera registrada en el país hasta 2011 era de 292,737 personas, de las cuales 247,468 eran haitianos y 45,269 eran de otras nacionalidades 46. Dicha migración de personas haitianas se da mayormente en virtud de las condiciones de degradación ambiental y la pobreza en Haití y de la esperanza de oportunidades laborales y mejores condiciones socioeconómicas en República Dominicana. Asimismo, muchos de los haitianos en República Dominicana sufren condiciones de pobreza, marginalidad derivada de su estatus legal y falta de oportunidades 47. 40. En el presente caso, tanto la Comisión como los representantes alegaron que los hechos ocurridos se enmarcaron en un contexto de discriminación contra personas haitianas en República Dominicana. Por su parte el Estado sostuvo que de los hechos del caso no se desprende que existió un trato discriminatorio. Al respecto, la Corte considera que para la resolución del presente caso no es necesario hacer un pronunciamiento sobre el alegado contexto de discriminación estructural que existiría en República Dominicana respecto de personas haitianas o de descendencia haitiana. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte analizará en el Capítulo VII-5 si, en el presente caso, existió una discriminación en razón de la condición de migrantes de las presuntas víctimas, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención. 44 Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.1. 45 Crf. Informe Nacional presentado de conformidad con el párrafo 14 A) del anexo a la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, UN Doc A/HRC/WG.6/6/DOM/1, 27 de agosto de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VI, folio 3319). 46 Cfr. Informe sobre la cuestión de la migración internacional en la República Dominicana para el año 2011, Observatorio Migrantes del Caribe, abril de 2012. Disponible en http://www.obmica.org/noticias/resena/b896d7_Informe_Anual_Obmica_2011.pdf (última consulta el 20 de octubre de 2012). 47 Cfr. Caso Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párrs. 109.2 y 109.3. Ver también, Huéspedes Mal Recibidos: Un Estudio de las Expulsiones de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano de la República Dominicana a Haití. International Human Rights Law Clinic, Boalt Hall School of Law, University of California at Berkeley, 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VI, folio 3500).

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