23 60. El 28 de julio de 2000 la Fiscalía del Consejo de Guerra levantó acta de acusación contra los militares por la muerte de las siete víctimas y las heridas causadas a otras seis personas, especificando que existían las siguientes circunstancias atenuantes: a) los agentes se encontraban en servicio ordenado por un superior; b) tenían información de que pasaría un vehículo con cargamento de drogas; c) el vehículo trató de evadir el chequeo; d) los militares observaron que se lanzó a una persona del camión, lo cual les hizo suponer que pasaba algo grave, y e) los haitianos que venían “de contrabando, […] sentados algunos y otros acostados y envueltos con una lona, como si fueran paquetes” 102. 61. El 5 de marzo de 2004 el Consejo de Guerra de Primera Instancia emitió sentencia en el proceso penal militar contra los agentes involucrados en los hechos, en la cual se encontraron culpables de homicidio a Santiago Florentino Castilla y Bernardo de Aza Núñez y se les condenó a cinco años de prisión. En la misma providencia se encontró culpable por homicidio a Ferison LaGrange Vargas; sin embargo, debido a “amplias circunstancias atenuantes”, se le condenó a una pena de 30 días de suspensión de funciones. Finalmente, Johannes Paul Franco Camacho fue encontrado “no culpable de los hechos” y se descargó “de toda responsabilidad penal” 103. 62. El mismo día, los militares Santiago Florentino Castilla, Bernardo Aza Núñez y Ferison LaGrange interpusieron recursos de apelación contra la sentencia condenatoria 104. A través de un fallo de 27 de mayo de 2005 105, el Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional determinó como “bueno y válido” los recursos interpuestos por Bernardo de Aza Nuñez y Santiago Florentino Castilla contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, y “modific[ó] la preindicada Sentencia” y ordenó el descargo de los acusados con base en “los artículos 321 y 327 del Código Penal Dominicano” 106. No hay constancia en el expediente respecto de la resolución del recurso de apelación interpuesto por el señor Ferison LaGrange Vargas. 5. Sobre el proceso tramitado en la jurisdicción ordinaria 63. El 30 de septiembre de 2002 los señores Telusma Fortilus, Rosemond Dorsala, Nerve Fortilus, Allce Gyfanord, Alce Ruteau, Mirat Dorsema y Onora Thermeus, familiares de las personas fallecidas, presentaron una solicitud de constitución en parte civil ante el Juzgado la Fiscalía No. 15/2000. Asimismo, el auto también ordenó que el mandamiento de prisión contra los cuatro militares conservara su fuerza ejecutoria hasta tanto sobre los mismos intervenga una sentencia definitiva. 102 Cfr. Acta de Acusación No. 07 de 2000 del Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de 28 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo I, folio 1722). 103 Cfr. Fallo del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de fecha 5 de marzo de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 815). 104 Cfr. Certificaciones de recursos de apelación de Santiago Florentino Castilla, Bernardo Aza Núñez y Ferison Lagrange contra la sentencia condenatoria de fecha 5 de marzo de 2004. (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folios 816 a 818). 105 El Fallo no contiene fecha, pero el Estado, en sus alegatos finales escritos, afirmó que dicho Fallo fue emitido el 27 de mayo de 2005 (expediente de fondo, folio 918). 106 Cfr. Fallo del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, folio 2736). Asimismo, los artículos 321 y 327 del Código Penal de República Dominicana vigentes al momento de la referida decisión, disponían lo siguiente: Artículo 321.- El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves. Articulo 327. (Derogado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945). [Disponible en http://www.suprema.gov.do/PDF_2/codigos/Codigo_Penal.pdf (última consulta el 20 de octubre de 2012)]

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