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observaciones de las partes y el conjunto del acervo probatorio para valorar el referido
escrito, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
23. En particular, en sus alegatos finales escritos, el Estado remitió documentos específicos
para responder las preguntas de los jueces así como diversos testimonios y decisiones
judiciales. Por su parte, los representantes remitieron documentos para responder las
preguntas de los jueces en audiencia, prueba adicional, y realizaron nuevas solicitudes de
derecho y reparaciones. En razón de lo anterior, respecto de dichos documentos y alegatos,
solo serán admitidos aquellos remitidos a fin de dar respuesta a las preguntas requeridas
por los jueces en la audiencia.
24. Por otra parte, la Corte observa que los representantes remitieron con sus alegatos
finales escritos comprobantes de gastos relacionados con el litigio del presente caso. Al
respecto, solamente considerará aquellos gastos que se refieran a solicitudes de costas y
gastos en que hubiesen incurrido con posterioridad a la presentación del escrito de
solicitudes y argumentos.
2. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba
testimonial
25. Respecto de las declaraciones de las presuntas víctimas y del testigo rendidos
mediante affidávit y durante la audiencia pública, la Corte las estima pertinentes sólo en
aquello que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente de la Corte en la
Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 8). Asimismo, conforme a la
jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no
pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya
que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las
presuntas violaciones y sus consecuencias 25.
V
CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS
26. A continuación la Corte analizará las siguientes solicitudes de los representantes: a)
ampliación del número de presuntas víctimas sobrevivientes; b) ampliación del número de
familiares de las presuntas víctimas fallecidas, y c) inclusión de los familiares de las víctimas
sobrevivientes como presuntas víctimas, a fin de establecer previamente quiénes serán
considerados como presuntas víctimas en el presente caso. La Corte advierte que tanto la
Comisión como los representantes utilizaron de forma indistinta diversos nombres o
seudónimos para referirse a las presuntas víctimas del caso. En virtud de lo anterior, en el
Anexo A que se incorpora a la presente Sentencia se encuentran los nombres utilizados por
la Corte en este Fallo, así como los otros nombres o seudónimos eventualmente utilizados
en los documentos aportados por las partes.
A.
Alegatos
27. La Comisión, en su Informe de Fondo, individualizó como presuntas víctimas a siete
personas fallecidas 26, 13 personas sobrevivientes 27 y 51 familiares de las personas
25
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y
Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 43.
26
“Jacqueline Maxime, Fritz Alce (Gemilord), Roselene Theremeus, Ilfaudia Dorzema, Máximo Rubén de Jesús
Espinal, Pardis Fortilus y Nadege Dorzema” (expediente de fondo, tomo I, folio 34).
27
“Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Therméus, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Michel Florantin,
Cecilia Petithome/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat, Honorio Winique y Joseph Devraine
(también conocido como Maudire Felizor)” (expediente de fondo, tomo I, folio 34). Por otra parte, cabe señalar que
la presunta víctima Michel Francoise, fue considerada por la Comisión como una de las personas que sufrieron
menoscabo a su integridad personal, sin embargo, omitió incluirle como víctima dentro de los párrafos conclusivos