5 d) El Informe de Fondo fue notificado a República Dominicana mediante una comunicación de 11 de noviembre de 2010, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, y posteriormente concedió una prórroga del plazo. La Comisión señaló que el plazo y su prórroga habían transcurrido sin que el Estado diera cumplimiento a las recomendaciones, y por tanto sometió el caso a la Corte en virtud de la necesidad de obtener justicia y una justa reparación. La Comisión Interamericana designó como delegados a los señores Rodrigo Escobar Gil, Comisionado, y a su entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Cantón, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla Quintana Osuna e Isabel Madariaga Cuneo, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 24 de mayo de 2011. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de julio de 2011 las organizaciones representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y adicionalmente solicitaron que se declare la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) y 22.9 (Derecho de Circulación y Residencia) de la Convención Americana. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Por otra parte, los representantes señalaron que contaban con poder de representación de 28 familiares de las siete presuntas víctimas fallecidas 4 y de nueve de las 14 presuntas víctimas sobrevivientes 5. 6. Presentación extemporánea de la contestación del Estado. – El 14 de febrero de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Por medio de la nota de Secretaría de 23 de febrero de 2012 (REF: CDH-12.688/029), se informó al Estado que de las constancias obrantes en el expediente del presente caso, se desprendió que el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes fue notificado vía correo electrónico al Estado el 24 de noviembre de 2011, y que ese mismo día fue enviado también vía courier, junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por el Estado el 28 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo improrrogable de dos meses para la presentación del escrito de contestación que por lo tanto vencía el 28 de enero de 2012. En consecuencia, dado el retraso en la presentación de la contestación de 17 días, el Pleno de la Corte determinó, con fundamento 4 Illiodor Dorzema, Rose Fortilus, Nathalie Guerrier, Antoniette Saint Phar, Loubens Fortilus, Lifaite Alcé, Franceau Alcé, Jacques Wana Maxime, Ecléus Maxime, Wilson Lamour, Tinacie Jean, Lamercie Estimable, Rose Dol, Rosulma Mireil Florvilien, Rony Beauvil, Jheffly Alcé, Louna Beauvil, Génecine Felizor, Jolina Georce, Lona Beauvil, Kernelus Guerrier, Roseline Jean Mary, Wikenson Franco, Stephanie Franco, Jose Radhames Peralta Espinal, Jose Leonel Peralta Espinal, Amariliz Mercedes Peralta Espinal y Carmen Rosa Peralta Espinal (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo V, folios 2628, 2629, 2630, 2631, 2632, 2633, 2634, 2635, 2637, 2639, 2640, 2641, 2643, 2644, 2648, 2649, 2650, 2651, 2652, 2653, 2654, 2656 y 2659, respectivamente). 5 Sonide Nora, Rose-Marie Petit-Homme, Sylvie Felizor, Renaud Tima, Joseph Desravine, Selafoi Pierre, Joseph Pierre, Josier Maxime y Noclair Florvilien (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo V, folios 2638, 2639, 2642, 2645, 2646, 2647, 2655, 2657 y 2658, respectivamente).

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