encontrado desproporcionada la imposición de penas de prisión (incluso cuando las mismas no han sido efectivas) como consecuencia de la expresión de discursos evidentemente ofensivos o perturbadores que pueden afectar derechos personalísimos de servidores públicos bajo el entendido, no de que estos derechos no deben ser objeto de protección, sino de la necesidad de crear remedios adecuados y proporcionados que no inhiban el vigor del debate en temas de altísima relevancia pública y que no puedan ser utilizados por los Estados para silenciar a la crítica o a la disidencia. 87. En el caso Castells v. España, la Corte Europea determinó que el Estado español violó el artículo 10 al haber condenado a un año y un día de prisión a un senador que acusó al gobierno nacional de complicidad en una serie de asesinatos ocurridos en el País Vasco124. En el mismo sentido, en el caso Fatullayev v. Azerbaijan, el Tribunal Europeo declaró la violación del artículo 10 ante la condena a dos años y seis meses de prisión por los delitos de difamación y calumnia contra un periodista quien cuestionó la versión oficial de una masacre cometida por las fuerzas armadas de Armenia125. Asimismo, en el caso Otegi Mondragon v. España, la Corte Europea encontró una violación del artículo 10 ante la condena penal por “injurias graves al Rey” contra el portavoz de un grupo parlamentario que acusó al Rey de España de ser el máximo responsable de actos de tortura y violencia cometidos por el Ejército español126. En el caso Cumpănă y Mazăre v. Rumania la Corte Europea condenó al Estado por la violación del artículo 10 de la Convención tras la condena penal a prisión e inhabilitación de derechos políticos impuesta a periodistas que publicaron en el periódico local un artículo titulado "Antiguo Alcalde Adjunto y juez en funciones responsable de la serie de delitos de estafa".127. 88. En efecto, como ya se mencionó, en la última década, la Corte Europea, ha desarrollado una regla general sobre la naturaleza excepcional que deben tener las sanciones de prisión cuando se trata de expresiones sobre asuntos de interés público. Así, el Tribunal Europeo ha expresado que “una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el ámbito del discurso político sólo es compatible con la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio en circunstancias excepcionales, en particular, cuando se hayan afectado seriamente otros derechos fundamentales, como en la hipótesis, por ejemplo, de la difusión de un discurso de odio o incitación a la violencia”128. Esta regla jurisprudencial fue establecida por la Corte en 2004 en el caso Cumpănă y Mazăre v. Rumania antes mencionado, y reiterado posteriormente en los casos Fatullayev v. Azerbaijan y Otegi Mondragon v. España, entre otros. Respecto a este último caso, el Tribunal analizó la existencia de una posible violación del derecho a la libertad de expresión en ocasión de una condena penal por el delito de injurias contra el Rey, proferidas por un político. El Tribunal entendió que las expresiones que dieron origen a la condena penal, según las cuales el funcionario cuestionado era el jefe de un ejército de torturadores que había impuesto el régimen político mediante el ejercicio del terror-, incluso si eran molestas, perturbadoras o injustas, formaban parte del debate político o de interés público. Para ello el Tribunal consideró que si bien la fijación de las penas es en principio una prerrogativa de las jurisdicciones nacionales, la imposición de una pena de prisión no es compatible con la libertad de expresión cuando se aplique para sancionar expresiones emitidas contra personalidades públicas en el marco del debate político, salvo que se trate de casos extremos, como cuando se emiten expresiones que constituyen discurso de odio o incitación a la violencia129. La Corte Europea ha hecho hincapié, además, en el hecho que la existencia de 124 Corte Europea de Derechos Humanos, Castells v. España. Demanda no. 11798/85. 23 de abril de 1992. 125 Corte Europea de Derechos Humanos, Fatullayev v. Azerbaijan. Demanda no. 40984/07. 22 de abril de 2010. Corte Europea de Derechos Humanos, Otegi Mondragon v. España. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Demanda no. 2034/07. 15 de marzo de 2011. 126 127 Corte Europea de Derechos Humanos, Cumpănă y Mazăre v. Rumania, Demanda no. 33348/96. 17 de diciembre de 2004, párr. 116 128 Corte Europea de Derechos Humanos, Cumpănă y Mazăre v. Rumania, Demanda no. 33348/96. 17 de diciembre de 2004, párr. 115; Fatullayev v. Azerbaijan. Demanda no. 40984/07. 22 de abril de 2010, párr. 103; Otegi Mondragon v. España. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Demanda no. 2034/07. 15 de marzo de 2011, párr. 59. 129 Corte Europea de Derechos Humanos. Affaire Otegi Mondragon C. Espagne. Requête no 2034/07. Arrêt. Strasbourg. 15 Mars 2011. Définitif. 15/09/2011. Párr. 50 y 59. « La Cour a déjà considéré que si la fixation des peines est en principe l’apanage des juridictions nationales, une peine de prison infligée pour une infraction commise dans le domaine du discours politique n’est compatible avec la liberté d’expression garantie par l’article 10 de la Convention que dans des circonstances exceptionnelles, notamment lorsque [continúa…] 27

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