115.
El derecho de circulación, incluido el derecho de salir del propio país, puede también ser
objeto de restricciones, las cuales, de conformidad con los artículos 22.3 y 30 de la Convención Americana,
deberán cumplir los siguientes requisitos: a) estar fijados expresamente por la ley; b) estar destinados a
prevenir infracciones penales o a proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la
salud pública o los derechos y libertades de los demás, en la medida indispensable en una sociedad
democrática; y c) deberán cumplir con el principio de proporcionalidad.
116.
La medida cumple con el requisito de legalidad. Tal como ha quedado establecido, el Juzgado
Séptimo en funciones de juicio decretó la prohibición de salida del país al señor Tulio Álvarez, con base en el
ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser
razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal
competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar,
mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: […] 4. La prohibición de salir sin
autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal”.
117.
No basta, sin embargo, que la medida esté establecida en una ley. Las medidas con funciones
cautelares y no punitivas deben ser aplicadas con carácter excepcional en respeto del derecho a la presunción
de inocencia y los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.
La Corte Interamericana ha observado que son las autoridades nacionales las encargadas de valorar la
pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio
ordenamiento. Sin embargo, al realizar esta tarea, las autoridades deben ofrecer los fundamentos suficientes
que permitan conocer los motivos por los cuales dichas medidas son acordadas, de manera que su uso no sea
desnaturalizado. Al respecto, la jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en
sostener que las medidas cautelares en el proceso penal deben estar únicamente dirigidas a asegurar que el
detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia 147.
118.
En el presente caso, la primera decisión judicial en que se restringió al señor Tulio Álvarez
de salir del país fue emitida el 15 de diciembre de 2004 y estuvo vigente durante aproximadamente 1 año y
medio durante el transcurso del proceso penal y la declaratoria en firme de la sentencia condenatoria. En
sustento de su decisión, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio se limitó a señalar
que “existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, ha sido presunto autor o
partícipe en la comisión de tal hecho punible, dado los elementos aportados por la parte querellante; además
de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de
fuga, concretada en las facilidades con que cuenta el acusado para abandonar definitivamente el país”. El
Juzgado de Apelaciones del Circuito reiteró lo anterior y añadió que como el juicio había seguido en contra del
señor Tulio Álvarez y se encontraba en desarrollo, se requería la presencia del acusado a fin de garantizar la
continuación y resultados del proceso.
119.
Las autoridades hayan efectivamente valorado las causas, necesidad y proporcionalidad de
la medida de restricción de salida del país ordenada. Para la CIDH se evidencia una manifiesta falta de
motivación de las decisiones adoptadas con este fin. Según fue alegado por el peticionario y no ha sido
controvertido por el Estado, esta medida afectó de manera innecesaria los derechos de la presunta víctima en
este caso. Si bien se constata que le fueron otorgados tres permisos para salir del país, con la condición de
presentarse el lunes siguiente de su llegada148, tuvo que someterse a procedimientos largos para requerir
autorización de salida del país cada vez que lo necesitó, que se extendieron más allá del proceso al régimen de
ejecución de la condena.
147
Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111, párr. 129
Anexo 6. Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas. Sentencia de ejecución No.142906, Pieza No. 7. 7 de julio de 2006. Comunicación del peticionario recibida el 12 de abril de
2007.
148
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