18
46.
Las excepciones a la amnistía fueron establecidas en el artículo 6 del Decreto
en los siguientes términos:
No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión
de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos
desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con
mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del
sector a que pertenecieren en su caso (…)24.
47.
El 20 de marzo de 1993, cinco días después de la presentación del Informe
de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa dictó la Ley de Amnistía General para
la Consolidación de la Paz, mediante la cual se derogó el artículo 6 de la Ley de
Reconciliación Nacional. El artículo 1 de la LAGCP vigente a la fecha, establece:
Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las
personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos
políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por
un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de
mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere
dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos
delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan
participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos
delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas
a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional,
contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero
de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14
Tomo 314 de la misma fecha25.
48.
El 20 de mayo de 1993 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia se declaró incompetente para revisar la constitucionalidad de la LAGCP por
considerar que la amnistía constituyó un “acto eminentemente político”26.
49.
En diciembre de 1998, varias organizaciones de derechos humanos
presentaron un nuevo recurso de inconstitucionalidad contra la LAGCP. El 2 de octubre de
2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de
la norma argumentando que admitía una interpretación conforme a la Constitución. En
resumen, estimó que la Ley no era inconstitucional per se. En consideración de dicho
Tribunal, corresponde a los jueces decidir en cada caso concreto si la aplicación de la Ley es
inconstitucional27.
B.
Las masacres
50.
El caserío de El Mozote, el cantón La Joya, los caseríos Ranchería, Los
Toriles y Jocote Amarillo, y el cantón Cerro Pando, localidades en las cuales ocurrieron los
24
Ley de Reconciliación Nacional. Decreto Legislativo 147 de 23 de enero de 1992.
25
Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Decreto Legislativo No. 489 de 20 de marzo
26
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión de 20 de mayo de 1993.
27
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión de 22 de octubre de 2000.
de 1993.