notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6. La denuncia fue presentada por los peticionarios ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
el 14 de octubre de 2004. La Comisión inició el trámite de la petición el 21 de enero de 2005,
cuando transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y le solicitó que presentara
una respuesta dentro del término de dos meses.
7. El 28 de febrero de 2005, se recibió información adicional de los peticionarios y, el 22 de
marzo de 2005, presentaron una solicitud de medidas cautelares a favor de Milagros Fornerón,
alegando que el matrimonio que tendría la guarda de Milagros habría iniciado un juicio de
adopción plena, lo cual podría producir un cambio definitivo en el estado civil de la menor,
pues de concederse la adopción se rompería todo vínculo con su familia biológica. De acuerdo
con la decisión de la Comisión, el 31 de marzo de 2005, se solicitó información al Estado con el
fin de evaluar la situación. El Estado respondió oportunamente, mediante comunicación
recibida el 11 de abril de 2005.
8. El 31 de mayo de 2005 se recibió información adicional de los peticionarios, de la cual se dio
traslado al Estado el 13 de junio de 2005, al que se solicitó formular observaciones dentro del
término de un mes. El Estado respondió mediante comunicación recibida el 27 de julio de
2005, que fue transmitida a los peticionarios el 21 de noviembre de 2005.
9. Los peticionarios presentaron comunicaciones adicionales los días 28 de diciembre de 2005
y 12 de abril de 2006, las que fueron transmitidas al Estado el 21 de agosto de 2006.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
10. Según el relato de los peticionarios, el 3 de julio de 2000, Leonardo Aníbal Javier Fornerón
se habría enterado que Diana Elizabeth Enríquez, con quien sostuvo una relación sentimental
por aproximadamente 12 meses, habría dado a luz a una niña, Milagros, el 16 de junio de
2000, la cual sería hija suya también; por tal motivo, se presentó el 4 de julio de 2000 ante la
Defensoría de Pobres y Menores de Victoria, donde manifestó su intención de reconocer a la
menor. Aclaran que el señor Fornerón reside en la ciudad de Rosario de Tala, que se encuentra
aproximadamente a 100 kilómetros de distancia de la ciudad de Victoria. El 18 de julio de 2000
Leonardo Aníbal Javier Fornerón reconoció formalmente a Milagros ante el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos.
11. Los peticionarios informan que el 17 de junio de 2000, un día después de su nacimiento,
Milagros habría sido entregada por su madre a un matrimonio, con fines de adopción. Agregan
que al enterarse de ello, Leonardo Aníbal Javier Fornerón denunció la posible comisión del
delito de supresión de estado civil, iniciándose el 11 de julio de 2000 la causa caratulada
"Agente Fiscal solicita medidas previas. Posible comisión de supresión del estado civil".
Los
peticionarios afirman que los elementos de prueba permitieron al fiscal de la causa considerar
que "habría existido presuntamente una maniobra de compraventa de bebé consistente en lo
siguiente: la joven soltera, embarazada, habría recibido un ofrecimiento económico para
entregar a su hija al momento mismo de nacer; se habría localizado a un matrimonio inscripto
en registros de adoptantes y dispuesto a pagar para tener un hijo; se habría trasladado a la
joven a otra ciudad (Victoria) donde se encontró con la pareja; se le habría abonado la
internación en un sanatorio privado donde también se internó la pareja; al nacer la bebé se
habría blanqueado la situación entregándola en guarda ante el funcionario de la Defensoría de
Pobres y Menores".
12. Refieren que el 4 de agosto de 2000, el juez resolvió archivar las actuaciones, por
considerar que "independientemente de la valoración ético legal que pueda darse al
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