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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8, 10 y 12 de la
presente Resolución el Estado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los puntos
resolutivos de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal
el 31 de agosto de 2004.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenadas por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de
agosto de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de noviembre de 2006, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 8 a 15 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
4.
sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de
la víctima.
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