31 haber ejercido la opción de continuar acogiéndose a la pensión de exonerado político, y no a los beneficios otorgados para víctimas de tortura y prisión política. Ello, en opinión de la Comisión, no se considera una reparación integral para el caso específico del Sr. García Lucero, tomando en cuenta que la presunta víctima sufre de una discapacidad permanente como consecuencia de la tortura que lo ha incapacitado para trabajar desde 1975. Al respecto, la CIDH desea enfatizar que “la obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos por el derecho internacional (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios), no puede ser modificada o incumplida por el Estado 121 obligado invocando para ello disposiciones de su derecho interno” . Por otro lado, vale mencionar que no se le reconocieron al Sr. García Lucero los salarios que dejó de percibir como producto de su discapacidad permanente. 112. Por otra parte, las partes discrepan en relación con la devolución de los impuestos que fueron descontados del bono extraordinario pagado por concepto de exonerado político al Sr. García Lucero en función de la Ley 20.134. Como surge de los alegatos de las partes y de los hechos probados, los peticionarios alegan que este monto descontado de 140.943 aún no habría sido devuelto, mientras que el Estado sostiene que sí. La CIDH no cuenta con ningún comprobante para confirmar que este pago haya sido efectivo, pero tampoco tiene manera de desvirtuar el alegato de los peticionarios. En todo caso, y en el supuesto en que el Estado aún no haya devuelto 140.943 pesos chilenos que le corresponden a la presunta víctima, siendo que como el Estado señala este bono extraordinario no estaba sujeto a tributación, el Estado estaría incumpliendo con su deber de reparar debidamente al Sr. García Lucero. 113. Como corolario de lo antes establecido, es necesario aclarar que una reparación integral incluye la realización por parte del Estado chileno de una investigación seria, exhaustiva e imparcial que 122 debe llevarse a cabo con la debida diligencia de los actos de tortura alegados . La CIDH no entrará en mayor consideración al respecto, siendo que la obligación de investigar fue examinada en detalle en la sección anterior del análisis de derecho. En tanto el Estado ha incumplido con su obligación de investigar los actos de tortura, también ha faltado con su obligación de reparar al Sr. García Lucero y su familia, en los términos antes establecidos por la CIDH. 114. Por otro lado, la Comisión considera que el sufrimiento continuo que ha experimentado el Sr. García Lucero y su esposa al no haber contado con una rehabilitación y tratamiento adecuados, así como el perjuicio ocasionado por la ausencia de investigación y la falta de reparación integral por los actos de tortura, situaciones que se han generado como consecuencia del incumplimiento por parte del Estado de su deber de garantía del derecho a la integridad personal, constituyen una violación del artículo 5.1 de la Convención Americana. 115. Finalmente, la CIDH recuerda que la jurisprudencia establecida de los órganos del Sistema Interamericano los familiares de víctimas de derechos humanos pueden a su vez ser 123 considerados víctimas . En el caso sub examine, la Comisión observa que la impunidad respecto de los hechos alegados y la falta de proveer una reparación integral profundizó la angustia emocional de la 121 CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el Caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores (Caso 12.449) contra México, 24 de junio de 2009, párr. 177, citando los siguientes casos: Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 190; Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 148; Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 200; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 415. 122 Alegatos de la CIDH y conclusiones de la Corte en materia de reparación en Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párrs. 213-215. 123 Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 102; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 83, y Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96.

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