5 12. Como ha señalado antes esta Presidencia, [e]s necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit)el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes 4. C.1) Declaraciones y dictámenes por ser recibidos ante fedatario público 13. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de la presunta víctima Elena García, propuesta por los representantes; de la testigo María Luisa Sepúlveda, propuesta por los representantes; de los testigos Claudia Villalobos Pino, Claudio Valdivia Rivas y Paula Godoy Echegoyen, propuestos por el Estado; de la perito Nora Sveaass, propuesta por los representantes, y de la perito Felicitas Treue, propuesta por la Comisión. 14. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima, testigos y peritos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, de conformidad a lo que se determina en esta Resolución (infra Considerando 18), el Presidente otorga una oportunidad para que la Comisión formule preguntas a la perito Nora Sveaass. Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión, al Estado y a los representantes. De conformidad a lo establecido en el artículo 50.6 del Reglamento, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes al realizar sus alegatos finales escritos, de acuerdo a lo indicado en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 4). La Comisión podrá presentar, en relación con el peritaje de Nora Sveaass, las observaciones que estime pertinentes al presentar sus observaciones finales escritas, o en la oportunidad prevista a tal efecto. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual, en su caso, tomará en cuenta los puntos de vista, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. C.2) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a la perito ofrecida por los representantes 4 Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, supra, Considerando trigésimo, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, Considerando trigésimo segundo.

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