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2.
Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para asegurar que las indicadas personas, puedan continuar
viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la
seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o
por particulares.
3.
Requerir al Gobierno de Colombia que investigue los hechos denunciados
contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, a fin de
sancionar a los responsables de estos actos y en particular del asesinato de Josué
Giraldo Cardona.
4.
Requerir al Gobierno de Colombia que informe dentro de 15 días a la Corte, y
posteriormente cada 30 días, a partir de su notificación, sobre las medidas urgentes
que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de 15 días
contado desde su recepción.
5.
Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Víctor Ml. Rodríguez Rescia
Secretario adjunto a.i.
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Víctor Ml. Rodríguez Rescia
Secretario adjunto a.i.