3
f)
A pesar de la solicitud de medidas cautelares de la Comisión al
Gobierno, el 13 de octubre de 1996, Josué Giraldo Cardona fue asesinado a
tiros por un desconocido frente a su casa en la ciudad de Villavicencio,
mientras jugaba con sus hijas, Sara y Natalia (éstas dos presenciaron el
asesinato de su padre), y en presencia del ciudadano norteamericano Michael
López. El asesino, después de rematar al Sr. Giraldo, se fue en una moto por
la vía que conduce al Municipio de Acacias donde se encuentra la sede de la
séptima brigada del Ejército, que ha sido denunciado por los grupos de
derechos humanos por apoyar a los grupos paramilitares de la Región del
Meta.
g)
Actualmente la esposa de Josué Giraldo Cardona, Mariela de Giraldo, y
sus dos hijas, Sara y Natalia, se encuentran atemorizadas y con grave riesgo
de que se atente contra sus vidas. La Comisión señala que en otros casos
parecidos "también se ha atentado contra los familiares de las víctimas, como
en el caso de Luis Guillermo Pérez, cuya familia ha sido hostigada". El otro
testigo del asesinato, el abogado norteamericano Michael López, debió
abandonar el país por la situación en que se encontraba.
h)
Asimismo, el 17 de octubre de 1996 los peticionarios solicitaron a la
Comisión Interamericana que, de acuerdo con el artículo 63.2 de la
Convención, aquella solicitara a la Corte la adopción de medidas provisionales
para proteger la vida y la integridad física de la Hermana Noemy Palencia,
Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas Sara
y Natalia Giraldo.
4.
El escrito de la Comisión del 22 de octubre de 1996 en el que señala que en
esa fecha fue abierto el caso número 11.690 ante la Comisión y que
las medidas cautelares solicitadas al Gobierno de Colombia por la Comisión
con fecha 22 de noviembre de 1995 ... comprendían a Islena Rey Rodríguez,
Hna. Noemy Palencia, y Gonzalo Zárate, y a otros integrantes del Comité de
Derechos Humanos del Departamento del Meta, incluyendo a Josué Giraldo
Cardona. Las medidas solicitadas por la Comisión no incluían a Mariela de
Giraldo, esposa de Josué Giraldo Cardona, y sus hijas menores de edad, Sara
y Natalia. Dada la extrema urgencia de la situación y el hecho de que las
medidas cautelares de la Comisión no habían funcionado para proteger a Josué
Giraldo Cardona, la Comisión decidió no solicitar medidas cautelares a favor de
estas personas después del asesinato del Sr. Giraldo, solicitando en su lugar
directamente a la Corte la adopción de medidas provisionales, de conformidad
con el artículo 63 (2) de la Convención.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de
julio de 1973 y que el 21 de junio de 1985 aceptó la competencia de la Corte.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
"extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas", la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes.