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3.
Que en los términos del artículo 24.4 del Reglamento de la Corte:
"[s]i la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno interesado
que tome las medidas urgentes necesarias y que actúe de manera tal que las medidas
provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones,
tengan los efectos pertinentes".
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que los antecedentes violentos y los nuevos hechos de violencia y agresión
contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, ocurridos
desde 1992, constituyen una situación de inminente y grave peligro para los
miembros de dicho Comité.
6.
Que la Comisión Interamericana ha solicitado medidas cautelares las cuales
"han demostrado no ser eficaces ni haber producido los efectos requeridos, dado que
no brindaron una protección efectiva a la vida e integridad personal de los miembros
del Comité Cívico, y especialmente a su Presidente, asesinado el 13 de octubre" del
presente año y, por esta razón, se presentan circunstancias excepcionales que hacen
necesario ordenar medidas urgentes para evitarles daños irreparables tanto a los
demás miembros del Comité como a los familiares de Josué Giraldo Cardona.
7.
Que es responsabilidad del Gobierno adoptar medidas de seguridad para
todos los ciudadanos, compromiso que debe extremarse aún más con relación a
quienes estén involucrados en asuntos ante órganos del sistema interamericano de
protección de derechos humanos.
8.
Que asimismo, el Gobierno de Colombia tiene la obligación de investigar los
hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones pertinentes, particularmente en cuanto al
asesinato de Josué Giraldo Cardona.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en consulta con los jueces de la Corte y con fundamento en el artículo 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 24.4 de su Reglamento.
DECIDE:
1.
Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la vida e integridad física de la Hermana Noemy
Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos
menores hijas Sara y Natalia Giraldo y evitarles daños irreparables, en estricto
cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que
tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.