9 mencionada anteriormente. Las gestiones efectuadas por el Estado corresponden a antiguos informes que ya fueron presentados a la Corte, lo cual demuestra la “poca seriedad de las autoridades encargadas de cumplir con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”; y c) respecto de la participación de los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas, “luego de siete meses del dictamen de la […] Corte no se ha dado participación al señor Uzcátegui en la implementación de las medidas de protección dictadas en su favor”, ya que no ha sido consultado sobre cual autoridad desea que le brinde protección. 29. La comunicación de la Comisión de 12 de agosto de 2003, mediante la cual presentó información adicional remitida por los peticionarios sobre las medidas provisionales. Los anexos a dicha comunicación se recibieron en Secretaría el 20 de agosto de 2003. 30. El quinto informe del Estado de 15 de agosto de 2003 y sus anexos, mediante el cual indicó que el Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón informó al Director General de Coordinación Policial del Ministerio del Interior y Justicia que la medida de protección al señor Luis Uzcátegui fue inicialmente encomendada a las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, pero por las dificultades que representaba el hecho de ser “el órgano de investigación denunciado por el solicitante”, “[s]e encomendó la tarea al destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional”. 31. El escrito de 3 de octubre de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al quinto informe del Estado (supra Visto 30), entre las cuales señaló: a) respecto de la investigación de los hechos, “ha transcurrido un plazo razonable para que las investigaciones del Ministerio Público [fueran] efectivas” y las evidencias de autos muestran lo contrario. El Estado no presenta pruebas sobre la presunta investigación que viene realizando el Ministerio Público, ni surge de su informe que haya algún detenido. Asimismo, el funcionario designado “originalmente para adelantar las investigaciones” fue relevado “súbitamente de su cargo de Fiscal 1º” de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y fue trasladado a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sin que se conozca a la fecha quien asumió dicha investigación; y b) respecto de las medidas de protección y a la participación de los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas provisionales, “el Destacamento Nº 42 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional[,…] fue a buscar directamente a[l señor Luis Uzcátegui] a su domicilio, levantando una serie de actas en las que dejó constancia de las fechas en las que se dirigió a su residencia”. Salvo “el 14 de mayo de 2003, la Guardia Nacional no encontró” al beneficiario de las medidas. Lo conducente era coordinar previamente con los peticionarios la forma de llevar a cabo su protección, pero ninguna autoridad se puso en contacto para planificar o coordinar la modalidad en que deberían implementarse las medidas. Asimismo, el 7 de febrero de 2003, el Comandante de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, Comisario General Oswaldo Rodríguez de León, interpuso

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