12. Los peticionarios sostienen que Noticias hizo públicos estos hechos “en cumplimiento de lo que constituye no solamente su derecho sino también su deber [de] informar a sus lectores sobre una circunstancia no común en una figura pública”. En ese sentido, argumentan que era un hecho público y notorio en la provincia de Formosa que el padre del hijo de la señora Martha Meza era el señor Menem y que los hechos que dieron lugar a la nota tenían gran actualidad en el momento en que fueron ventilados. 3 Asimismo, indican los peticionarios, debe tomarse en consideración que la veracidad de la información difundida no ha sido discutida en ningún momento. 13. Los peticionarios señalan que la condena monetaria tiene un carácter disuasivo que desalienta la libre expresión de “cuestiones vinculadas con la cosa pública” y “la expresión de opiniones e ideas, animadas con un sentido crítico, sobre el comportamiento de ciertos funcionarios del Estado”. En este sentido, indican que se estaría produciendo una violación del artículo 13 de la Convención Americana en tanto “no [se] aplica el monto de la indemnización como reparación sino como sanción para desalentar conductas”. 14. De la misma forma, los denunciantes sostienen que en este caso el monto de la condena es superior entre dos o tres veces al de otras reparaciones impuestas por la misma Corte Suprema y que esta falta de proporción en la reparación es lo que llama la atención en cuanto a su falta de necesidad en los términos previstos por el artículo 13(2) de la Convención Americana. 15. Asimismo, los peticionarios sostienen que la publicación de hechos verídicos en temas de interés público no puede ser objeto de una sanción estatal de esta naturaleza. En efecto, los peticionarios indican que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habría expuesto como núcleo del debate la tensión entre el derecho a la información y la protección a la intimidad “obviando por completo la particular situación de hecho demostrada por la información consentida y no impugnada en su veracidad y omitiendo toda referencia a la necesidad de la arbitrariedad o abuso que reclaman los tratados internacionales”. De esta forma, sostienen los peticionarios “se estaría produciendo además violación del artículo 8 de la Convención”. B. Posición del Estado 16. En relación con el argumento de los peticionarios en torno a la veracidad de la información presentada y a su naturaleza de interés público, el Estado indica que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sólo tuvo por objeto examinar los hechos planteados en la demanda por divulgación de cuestiones vinculadas a la vida privada del actor. 17. Específicamente, el Estado sostiene que el asunto no se encuentra referido a informaciones relacionadas con la “cosa pública” y que el demandante no había dado su consentimiento para divulgar la supuesta relación filial. En este sentido, el Estado sostiene que “en el marco del derecho interamericano debe protegerse también la vida privada de las figuras públicas y que el medio periodístico no ha podido demostrar que había una necesidad imperiosa para publicar los datos ponderados por el tribunal”. 18. El Estado Argentino niega que la condena impuesta a los demandados tenga carácter disuasivo. Éste sostiene que la resolución judicial en cuestión no ha pretendido restringir la libre circulación de ideas, o que haya sido sea un mecanismo de intimidación o censura, o que haya importado una condena civil por la expresión de opiniones o ideas críticas sobre el comportamiento de ciertos funcionarios del Estado. 19. En cuanto al carácter disuasivo de la indemnización, el Estado señala que la Corte Suprema indicó que la indemnización se fijaba “en la medida en que la conducta del medio de prensa 3 Los peticionarios señalan que la señora Meza realizó una aparición televisiva afirmando que la vida de su hijo corría peligro, precisamente por el conocimiento general de que era hijo del señor Menem. 3

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