4
de este peritaje no sería presentar nuevos alegatos de hecho y de derecho, sino establecer un
mecanismo efectivo para cumplir con esta obligación internacional de manera que tanto la
Corte como los representantes y presuntas víctimas estén satisfechos”. Mencionó, asimismo,
que “la designación del perito contribuiría a una mejor ejecución de las obligaciones que
eventualmente surgirían para el Estado de las reparaciones que ordene la Corte en sentencia y
de aquellas que ya existen en virtud de las medidas provisionales”.
6.
El Presidente, en consulta con los miembros de la Corte, estima que, en el transcurso
del procedimiento contencioso del presente caso, las partes han proporcionado información
suficiente al respecto, inclusive peritajes, por lo que en el momento procesal actual no es
imprescindible ordenar la realización del referido peritaje para poder fallar sobre el fondo.
b) Solicitud de visita al Ecuador
7.
Durante la audiencia pública y en otras oportunidades, el Estado solicitó, a través de su
señor Presidente de la República, de su señor Ministro de Relaciones Exteriores y de sus
agentes para este caso, que la Corte efectúe una “visita de campo a las Comunidades del Río
Bobonaza para que pueda reconocer en el terreno las complejidades jurídicas y socioambientales del caso materia de esta litis” (supra Vistos 5, 10, 12 y 13).
8.
Los representantes solicitaron a la Corte que rechace la invitación extendida por el
Presidente de la República del Ecuador, alegando una “manifiesta falta de justificación de la
prueba que se busca allegar de manera extemporánea”. Asimismo, señalaron que con la
información que ya obra en el expediente del caso “la Corte cuenta con todos los elementos
necesarios y suficientes para poder resolver sobre el fondo, reparaciones y costas del presente
caso”. En este sentido, solicitaron al Tribunal “que desestime toda actuación que pretenda
demorar, aún más, la resolución del caso”. En su escrito de 27 de octubre de 2011 enfatizaron
el carácter “innecesario e injustificado de las solicitudes realizadas por el Estado”, pues tienen
como objetivo reabrir la presentación de pruebas y argumentos, momento procesal que ya ha
culminado y cuya reapertura no se encuentra justificada por motivos de hechos o pruebas
supervinientes. Por último, agregaron que las solicitudes del Estado “podrían ser medidas que
el Estado pudiera considerar en el cumplimiento de las reparaciones que ordene la Corte”.
9.
La Comisión Interamericana manifestó que reconoce que la Corte tiene la facultad de
recibir información y prueba relevante sobre los casos sometidos a su conocimiento, aunque
observó que “pareciera que la invitación extendida en este caso por el Estado excede el alcance
del caso, puesto que pretende abarcar a las diferentes comunidades del territorio Bobonaza”. La
Comisión citó un precedente de una diligencia probatoria realizada por este Tribunal y otro
precedente de la Corte Internacional de Justicia. Además, señaló que “en la eventualidad de
que la Corte decidiera aceptar la invitación del Estado, […] la visita debería limitarse al territorio
Sarayaku” y debería llevarse a cabo de conformidad con la práctica internacional, por lo que
solicitó “estar presente en la visita y tener la oportunidad de pronunciarse respecto de la
prueba recabada”.
10.
El Estado afirmó que rechazaba el alegato de los representantes en cuanto a que se
trataría de una prueba extemporánea, superviniente o como una inducción respecto a la
decisión que deba tomar la Corte y estimó que le correspondía a ésta decidir sobre este asunto,
tomando en cuenta que “la Comisión indicó en su escrito de observaciones que no existe
imposibilidad jurídica para la realización de la visita, existiendo ya un precedente anterior en la
práctica de la Corte, más aún si la [Comisión] inclusive ha manifestado su voluntad de
participar por medio de sus delegados en la visita, si ésta llegara a darse”. Reiteró “su solicitud
de una visita técnica de la Corte Interamericana dentro del caso, toda vez que es jurídicamente
posible […] con la presencia de una delegación de la Comisión Interamericana y [coordinando]
esta visita con los señores representantes del caso con el afán de transparentar todos los