5 procesos, evidenciando la buena fe del Estado expresada en el alto grado de compromiso de sus autoridades”. 11. En lo que se refiere a la solicitud de visita presentada por el Estado, la Corte recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento, el Tribunal tiene la potestad de realizar, en cualquier estado de la causa, las diligencias que juzgue pertinentes para mejor resolver el caso pendente lite. Esta potestad incluye la posibilidad de ordenar, entre otras, la realización de cualquier diligencia probatoria o medida de instrucción fuera de la sede del Tribunal. El artículo 58 del Reglamento dispone que: En cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente. […] d. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta. […] 12. Existen precedentes en que un representante del Tribunal llevó a cabo una diligencia probatoria en el Estado demandado3 y otro en que miembros del Tribunal recibieron un testimonio de una presunta víctima en un tercer Estado 4. Además, se han recibido declaraciones de testigos dentro de una cárcel en el Estado demandado 5; se han designado expertos para realizar la exhumación de los restos de una presunta víctima en el lugar de los hechos6 y para obtener el testimonio de una persona que por su estado de salud no podía viajar a la sede de la Corte7. 13. Existen, además, precedentes en el Derecho Internacional en los que instancias internacionales han realizado misiones o visitas de campo. Así, la Corte Internacional de Justicia ha realizado visitas al lugar de los hechos alegados (una represa en el Estado de Hungría) en el marco de un caso contencioso8. Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha llevado a cabo misiones de diligencias probatorias (“fact-finding missions”), de conformidad con las disposiciones de la Convención Europea 9 y de su propio Reglamento10. En particular, el Tribunal Europeo lleva a cabo ese tipo de diligencias, inter alia, i) para recabar declaraciones de 3 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 40. 4 párr. 44. 5 16. Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párrs. 15 y 6 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 27. 7 Así por ejemplo, en el Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, mediante resolución del Presidente de la Corte de 18 de julio de 1994 se resolvió “designar como experto de la Corte al profesor Bernardo Gaitán Mahecha para que dirij[iera] el interrogatorio en territorio colombiano de la señora Rosa Delia Valderrama quien, según la Comisión, por su serio estado de salud no p[odía] viajar a San José, Costa Rica. La Secretaría de la Corte deb[ió] brindarle toda la información necesaria para poder llevar a cabo esta diligencia”. Asimismo, se estableció que dicha declaración debía ser rendida en presencia del agente del Estado en dicho caso, así como del delegado de la Comisión. Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 17, párr. 16. Cfr. International Court of Justice. Case GabCikovo- Nagymaros Project (Hungary/Slovakia), Order of 5 February 1997, I.C.J. Reports 1997, p. 3. 8 9 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 38 (1). 10 Reglamento de la Corte Europea de Derechos Humanos, Anexo, Regla A1 (1).

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