7 c) Garantizar el acceso irrestricto al territorio y a las zonas que la Corte determine, lo que incluye la necesaria libertad de movimiento y los dispositivos de seguridad adecuados para todas las delegaciones y las personas que vayan a participar. d) Coordinar y otorgar las facilidades necesarias para realizar una reunión preparatoria de la diligencia en la ciudad de Quito. e) Disponer los medios logísticos y tecnológicos necesarios para la transmisión en vivo y grabación en audio y video de las diligencias. 19. La delegación de la Corte podrá recibir, durante el procedimiento in situ y previa autorización del Presidente, documentación o declaraciones de las partes o de cualquier persona que se considere relevante o pertinente. En tal evento, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar la recepción de la documentación o la declaración pertinente. 20. Para la realización de la visita serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la realización de audiencias previstas en el Reglamento. En cualquier caso, el Presidente tomará las decisiones que correspondan. 21. Por último, en la medida que el propio Estado solicitó que se efectúe la visita, éste cubrirá todos los gastos pertinentes para que la delegación de la Corte pueda realizar adecuadamente la diligencia probatoria, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 4, 15.1, 26.1, 26.2, 31.2, 53, 55, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, y en consulta con los demás miembros de la Corte, RESUELVE: 1. Comisionar al Presidente, al Secretario y a dos miembros del personal de la Secretaría para realizar una visita al territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku el 21 de abril de 2012, en los términos de los párrafos considerativos 15 a 21 de la presente Resolución. 2. Desestimar la solicitud del Estado en cuanto a la realización de un peritaje. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte, en consulta con el Estado, los representantes y la Comisión, coordine los detalles logísticos y operativos relativos a la diligencia probatoria ordenada en la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana.

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