5 CONSIDERANDO: Que en virtud de la controversia que existe respecto de los hechos, particularmente en lo tocante a las medidas adoptadas por el Estado para cumplir con lo dispuesto por el Presidente, la Corte considera oportuno conocer los argumentos del Estado de Colombia y de la Comisión Interamericana respecto de las medidas adoptadas en este caso, antes de pronunciarse sobre las medidas urgentes dictadas por el Presidente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento RESUELVE: Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Colombia a una audiencia pública, que se celebrará el 4 de noviembre de 1997 a partir de las 10:00 horas en la sede de la Corte, para conocer sus argumentos sobre las medidas provisionales solicitadas en el presente caso. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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