tiene el Estado respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana, tales como los establecidos en los artículos 4, 5 y 7”225. Así, respecto al deber de prevención, la Corte indicó que: [l]a estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia226. 160. La Comisión también se ha referido al reconocimiento internacional que existe de que el deber de la debida diligencia de los Estados para proteger y prevenir la violencia contra las mujeres tiene connotaciones especiales, debido a la discriminación histórica que ha sufrido dicho grupo227. De esta forma, ambos órganos del sistema interamericano han señalado que en casos de violencia contra la mujer, el deber de actuar con debida diligencia adquiere una connotación especial y de carácter estricto, “frente al hecho o mera posibilidad de su vulneración por actos que, en forma actual o potencial implicaren violencia por razones de género o pudieren derivar en tal violencia”228. 161. Específicamente frente a denuncias de desaparición de mujeres, el Estado tiene un deber de respuesta inmediata y eficaz, especialmente respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días luego de recibida la denuncia229. Esta obligación de medio, al ser más estricta, exige una respuesta inmediata y eficaz por parte de las autoridades ante las denuncias de desaparición para prevenir adecuadamente la violencia contra la mujer230. Ello comprende la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. También requiere que los funcionarios responsables de recibir las denuncias tengan la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad del fenómeno de la violencia contra la mujer y la voluntad para actuar de inmediato231. En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad232. Asimismo, deben existir procedimientos adecuados para las denuncias que conlleven a una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está privada de su libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido233. Lo anterior ha sido señalado 225 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 133; Corte IDH., Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 275; y Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 346. Ver también: CIDH, Informe No. 170/11, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco y otros, Fondo, Guatemala, 3 de noviembre de 2011, párr. 84. 226 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258. 227 CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de julio de 2011, párr. 129. 228 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 134. Ver también: CIDH, Informe No. 53/13, Caso 12.777, Claudina Isabel Velásquez Paiz y otros, Fondo, Guatemala, 4 de noviembre de 2013, párr. 88. 229 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283. 230 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 285. 231 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 285. 232 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283. 233 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283. 47

Select target paragraph3