punto, el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura subrayó que “en las situaciones en que el
autor tiene completo dominio de la víctima la cuestión del consentimiento carece de pertinencia”270. En ese
sentido, la Comisión destaca que la falta de prueba directa sobre la ausencia de consentimiento no impide
llegar a la convicción sobre la ocurrencia de violencia o violación sexual en un caso particular.
188.
En el presente caso, es un hecho no controvertido que en el 19 de julio de 2001 Linda Loaiza
López fue rescatada de una situación de privación de libertad y con evidentes lesiones físicas de suma
gravedad. En el marco de las investigaciones internas, además de las lesiones físicas se acreditó la existencia
de “lesiones ginecológicas”, no obstante no se determinó responsabilidad penal alguna por delitos
relacionados con la violencia sexual271. Antes de iniciar el análisis de la prueba disponible sobre lo sucedido a
Linda Loaiza López, la Comisión deja constancia de estas determinaciones mínimas que se efectuaron en el
marco del proceso penal a nivel interno. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión nota que dichas
determinaciones no fueron consistentes con los estándares del deber de investigar con debida diligencia
conforme se analizará posteriormente.
189.
Loaiza López.
A continuación, la Comisión efectuará la valoración probatoria sobre lo sucedido a Linda
190.
En primer lugar, la Comisión toma en cuenta la descripción detallada y consistente de los
hechos que la propia Linda Loaiza López ha contado que sufrió mientras estuvo privada de libertad. Tanto el
relato de la víctima en la audiencia pública del caso como su testimonio ante las autoridades internas, es
consistente en identificar a su agresor, en describir la forma cómo fue retenida con violencia y bajo amenaza
de muerte el 27 de marzo de 2001 cuando salía de su residencia, en explicar detalladamente los primeros
hechos de violencia a los que fue sometida y en señalar haber sido violada sexualmente desde el primer día y
“todos los días” que permaneció secuestrada por su agresor incluyendo partes del cuerpo de éste como
mediante el uso de objetos como botellas y palos de escoba. También relató los fuertes golpes que recibió en
todo su cuerpo por parte del agresor y con todo tipo de objetos, así como quemaduras de cigarrillos.
191.
Linda Loaiza López también ha narrado consistentemente las condiciones en las que estuvo
durante cuatro meses: privada de alimentación, siempre esposada o atada de alguna forma, sin libre acceso a
higiene personal e íntima; que fue obligada a permanecer desnuda, a cocinar para su agresor, limpiar el
apartamento que estaba lleno de sangre, a ingerir alcohol y drogas, a ver pornografía y a realizar estas
prácticas con su agresor, entre otras condiciones. También relató que pese a su grave estado físico como
consecuencia de las lesiones, no tuvo acceso a tratamiento médico lo cual empeoró ciertas heridas como las
de las orejas, que el agresor drenaba “puyándole” con una jeringa.
192.
El testimonio de Linda Loaiza López también es consistente en señalar que fue mantenida
privada de libertad bajo amenaza de muerte tanto para ella como para su familia, respecto de quiénes el
agresor tenía sus datos de contacto. Linda Loaiza López señaló que fue llevada a distintos lugares, inclusive
fuera de la ciudad de Caracas, en contra de su voluntad y que cualquier intento por alertar en público sobre su
situación era inútil, tanto por la coacción del agresor como por sus aseveraciones de que eran una pareja y/o
tenían problemas que estaban resolviendo.
193.
En segundo lugar, gran parte de la violencia física, sexual y psicológica narrada por Linda
López, se respalda a su vez con varios elementos que forman parte del acervo probatorio del presente caso.
194.
Por una parte y como fue detallado en la sección de hechos, tanto los reconocimientos
médico legales como múltiples informes médicos dan cuenta de las lesiones y el severo impacto sufrido en la
270 Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párr. 63.
271 Sin perjuicio de ello, en la audiencia pública del caso, la representación del Estado hizo notar que si bien los hechos no
fueron calificados como violación, pudieron haberse enmarcado dentro de normas penales sustantivas relacionadas con la autonomía
sexual de Linda Loaiza López, aunque aclaró que esa determinación correspondía a la actividad jurisdiccional.
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