de violencia sexual, que se definan como violación o no, pueden constituir tortura o malos tratos y no deben ser consideradas delitos leves”284. El Relator sostuvo que en situaciones de violencia contra la mujer, “el elemento de propósito siempre se reúne si se puede demostrar que los actos están dirigidos específicamente contra ellas”, teniendo en cuenta que la discriminación es uno de los elementos incluidos en la definición de la Convención contra la Tortura285. 1.2.3.2. Consideraciones específicas sobre actos cometidos por actores no estatales 208. En cuanto a la prohibición de la tortura y la participación de actores no estatales en casos como el presente, el Comité contra la Tortura ha señalado que cuando el Estado no actúa con la debida diligencia y/o no interviene “para poner fin a actos [de violencia de género como la violación, no proteger a las víctimas, entre otros], sancionar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas de la tortura facilita y permite que los agentes no estatales cometan impunemente actos prohibidos por la Convención”. Por lo tanto, “la indiferencia o inacción del Estado” constituye a juicio del Comité “una forma de incitación y/o autorización de hecho”286. 209. Asimismo, el Comité contra la Tortura […] ha dejado claro que cuando las autoridades del Estado u otras personas que actúan a título oficial o al amparo de la ley tienen conocimiento o motivos fundados para creer que sujetos privados o actores no estatales perpetran actos de tortura o malos tratos y no ejercen la debida diligencia para impedir, investigar, enjuiciar y castigar a dichos sujetos privados o actores no estatales de conformidad con la Convención, el Estado es responsable y sus funcionarios deben ser considerados autores, cómplices o responsables por otro concepto en virtud de la Convención por consentir o tolerar esos actos inaceptables287. 210. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas positivas que sean necesarias para brindar protección a toda persona de los actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluso cuando son infligidos “a título privado”288. 211. Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ha aclarado que no es acorde con el ámbito de protección que dispone la Convención contra la Tortura, excluir la violencia contra la mujer que ocurre “al margen del control directo del Estado”. Ello en tanto: […] el lenguaje utilizado en el artículo 1 cuando habla de consentimiento o aquiescencia del funcionario público hace extensivas claramente las obligaciones del Estado a la esfera privada y debería entenderse que abarca la falta de protección por parte del Estado de las personas que estén dentro de su jurisdicción contra la tortura y los malos tratos por particulares. Asimismo, debe considerarse que el artículo 1 de la Convención contra la 284 Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párr. 35. 285 Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párr. 27. 286 Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. Observaciones General No. 2. Aplicación del artículo 2 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por los Estados partes. CAT/C/GC/2. 24 de enero de 2008, párr. 18. 287 Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. Observaciones General No. 2. Aplicación del artículo 2 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por los Estados partes. CAT/C/GC/2. 24 de enero de 2008, párr. 18. 288 Naciones Unidas. Observación General No. 20, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 7 - Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 44º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 173 (1992), párr. 2. 58

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