considerado que la violencia sexual, incluyendo la violación sexual, implican una afectación a los derechos a la
integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad y a la igualdad y no discriminación245.
176.
La Corte Interamericana señaló que la violación sexual supone “una intromisión en [la] vida
sexual y anul[a el] derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales,
perdiendo de forma completa el control sobre [las] decisiones más personales e íntimas y sobre las funciones
corporales básicas”246. La Comisión ha indicado que la violación sexual presupone un sufrimiento físico y
mental severo y duradero, debido a su naturaleza no consensual e invasiva y con consecuencias devastadoras
para la víctima, su familia y comunidad247. La Corte también ha señalado que constituye una forma
paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la
víctima248.
177.
Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que la violencia sexual es aquella que “se
configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que
además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren
penetración o incluso contacto físico alguno”249. En cuanto a la violación sexual –como una forma de violencia
sexual– la Corte ha señalado que se trata de “actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de la
víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración
bucal mediante el miembro viril”250. En el caso J. vs. Perú la Corte puntualizó además que para que un acto sea
considerado como tal, “es suficiente que se produzca una penetración, por insignificante que sea, en los
términos antes descritos”251.
178.
En cuanto a la violencia contra la mujer, la Corte Interamericana ha tomado en cuenta el
corpus juris internacional en materia de protección de la integridad personal de las mujeres, del cual forman
parte la Convención Americana, la Convención Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas
245 Ver, entre otros: CIDH, Informe 76/11, Caso 11.769, Fondo, J., Perú, 20 de julio de 2011; y Corte IDH. Caso Fernández Ortega
y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215.
246 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 129. Ver también: Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119.
247 CIDH. Informe No 53/01. Caso 11.565. Ana, Beatriz y Celia González Pérez. México. 4 de abril de 2001. Párr. 45; CIDH.
Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra, México, 2 de agosto de 2009,
párr. 90, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.580. Inés Fernández Ortega, México, 7 de mayo de 2009,
párr. 117.
248 Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 226; Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 119; y Corte IDH, Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 165.
249 Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 191; Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 109; Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 119; y Corte IDH, Caso del
Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306. Por
su parte, la CIDH también ha referido definiciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud que define la
violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o
las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona,
independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. Ver: CIDH, Acceso
a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: La educación y la salud. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 65. 28 de diciembre de 2011, párr.
132.
250 Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie
C No. 160, párr. 310; y Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2013. Serie C No. 275, párr. 359.
251 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 359.
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