199. A la luz de los anteriores elementos, tomados en su conjunto, la CIDH ha llegado a la convicción de que Linda Loaiza López fue mantenida en situación de privación de libertad en contra de su voluntad y que durante dicho tiempo fue sometida a actos severos y extremos de violencia, física, sexual y psicológica, los cuales fueron cometidos con especial ensañamiento por su condición de mujer. Lo anterior incluye la convicción de que Linda Loaiza López fue violada sexualmente en reiteradas ocasiones y de distintas formas, mientras estuvo secuestrada. Estos hechos constituyeron una grave afectación en sus derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, libertad personal, a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencia. Asimismo, la Comisión concluye que constituyeron una grave forma de violencia de género conforme a las disposiciones de la Convención Americana y de la Convención de Belém do Pará. 1.2.3. Análisis de la violencia física, psicológica y sexual a la luz de la prohibición absoluta de tortura y tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes 1.2.3.1. Consideraciones generales 200. La Comisión Interamericana abordó la violencia sexual como tortura en los casos de Raquel Martín de Mejía vs. Perú273 y Ana, Beatriz y Celia González Pérez vs. México274. En el primer caso, la Comisión analizó esta calificación con base en los elementos enunciados en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, esto es: i) que se trate de un acto “a través del cual se inflijan a una persona penas y sufrimientos físicos y mentales”; ii) “cometido con un fin”; y iii) “por un funcionario público o por una persona privada a instigación del primero” 275. 201. Por su parte, la Corte Interamericana se ha referido al precedente del caso Aydin c. Turquía del sistema europeo de derechos humanos a fin de establecer la dimensión del daño causado a las víctimas de violencia sexual, en el cual fueron calificados como tortura los actos de violencia sexual, incluyendo la violación sexual, en contra de la víctima276. Específicamente, en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otros, ambos respecto de México, la violencia sexual cometida por un agente estatal fue analizada por la Corte Interamericana a la luz de los elementos constitutivos de la tortura, a saber: i) intencionalidad, ii) severidad de los sufrimientos que causa y iii) la existencia de un fin o propósito277. 202. Asimismo, la Corte ha considerado que algunos de estos elementos se encuentran cumplidos en casos de violencia sexual, específicamente en casos de violación, teniendo en cuenta que ésta: [….] es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. De ello se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas. En efecto, no en todos los casos las consecuencias de una violación sexual serán enfermedades o lesiones corporales. Las mujeres víctimas de violación sexual también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun sociales278. 273 CIDH, Informe No. 5/96. Caso 10.970. Raquel Martín de Mejía (Perú), 1 de marzo de 1996. 274 CIDH, Informe No. 53/01. Caso 11.565. Ana, Beatriz y Celia González Pérez. México. 4 de abril de 2001. CIDH, Informe No. 5/96. Caso 10.970. Raquel Martín de Mejía (Perú), 1 de marzo de 1996. Sección V. Consideraciones Generales, B. Consideraciones sobre el fondo del asunto. 3. Análisis. 275 276 Ver: Corte EDH. Case of Aydin v. Turkey (GC), Judgment of 25 September 1997, App. No. 57/1996/676/866, para. 86. Ver: Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 110. 277 278 Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 114. 56

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