78.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires también negó la inconstitucionalidad
planteada, argumentando que “es recién en el recurso extraordinario federal que se plantea concretamente la
pretensa inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 8085, omitiendo dicha impugnación en el recurso de
nulidad planteado ante esta Suprema Corte, donde solamente se formula ineficaz reserva”44.
4.
Recurso de queja
79.
El 7 de febrero de 2001 la presunta víctima interpuso un recurso de queja ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación por la denegatoria del recurso extraordinario federal, argumentando que el
Tribunal cometió una violación al declarar en la denegatoria del recurso extraordinario que las decisiones del
Jurado de Enjuiciamiento son irrecurribles. Asimismo reiteró su pedido de inconstitucionalidad del artículo
45 de la Ley 8085, por cuanto “veda el acceso a la instancia revisora” e “impone como sanción la
inhabilitación permanente del juez destituido”45. También argumentó que las conductas sancionadas no
tipifican las faltas contenidas en las literales e, f y k del artículo 21 de la Ley 808546. Finalmente, argumentó
una serie de violaciones al debido proceso, como la denegación de recepción de prueba de descargo47.
80.
El 28 de agosto de 2001 la Corte Suprema de Justicia desestimó la queja. Indicó que si bien
dicha Corte ha sostenido la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios de
magistrados en la esfera provincial configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por parte interesada
la violación del debido proceso, ello no puede ser aplicado al presente caso dado que el recurrente no ha
acreditado la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional48.
81.
La Comisión observa que el artículo 18 de la Constitución establece que “ningún habitante de
la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede
ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad
competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos (…)�� 49.
82.
El 27 de febrero de 2001 la presunta víctima se presentó ante la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el objeto de denunciar que en su proceso de destitución le
fueron desconocidos sus derechos constitucionales y señaló una situación de corrupción y connivencia entre
el Tribunal de Enjuiciamiento y el Colegio Departamental de Abogados50.
83.
El 28 de febrero de 2001 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos decidió “archivar las
presentes actuaciones por no estar comprendidas dentro del ámbito y objeto de investigación de esta Oficina
Anticorrupción (…)”51.
5.
Recursos relacionados con la fijación de honorarios
84.
El 22 de octubre de 2001 el Jurado de Enjuiciamiento fijó los honorarios de los conjueces del
Jurado en la suma de siete mil pesos cada uno. Asimismo, fijo tres mil quinientos pesos de honorarios para los
abogados de la parte acusadora y la misma cantidad para los abogados defensores52.
44 Anexo 8. Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 29 de noviembre de 2000.
Anexo 8 a la denuncia inicial de 4 de marzo de 2002.
45 Anexo 9. Recurso de queja planteado por la presunta víctima, de fecha 7 de febrero de 2001. Anexo 2 a la denuncia inicial de
4 de marzo de 2002.
46 Anexo 9. Recurso de queja planteado por la presunta víctima, de fecha 7 de febrero de 2001. Anexo 2 a la denuncia inicial de
4 de marzo de 2002.
47 Anexo 9. Recurso de queja planteado por la presunta víctima, de fecha 7 de febrero de 2001. Anexo 2 a la denuncia inicial de
4 de marzo de 2002.
48 Anexo 10. Decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deniega el recurso de queja, de fecha 28 de agosto de
2001. Anexo 1 a la denuncia inicial de 4 de marzo de 2002.
49 Ley N° 24.430, Constitución de la Nación Argentina.
50 Anexo 11. Escrito ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fecha 27 de febrero de 2001. Anexo 19 de la
denuncia inicial de fecha 4 de marzo de 2002.
51 Anexo 11. Decisión de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 28 de febrero de 2001.
Anexo 19 a la denuncia inicial de 4 de marzo de 2002.
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