85.
El 5 de noviembre de 2001 la presunta víctima presentó un recurso de apelación en contra
de la decisión anterior, argumentando que las cifras fijadas resultan “arbitrarias, confiscatorias y apartadas
de las circunstancias del caso” ya que la suma total establecida a favor de los conjueces y letrados actuantes
agregando los aportes de ley, supera los cincuenta mil dólares, cantidad que le resulta de imposible
cumplimiento”53.
86.
La presunta víctima también planteó otra serie de recursos destinados a impugnar el
procedimiento por el que se fijaron los honorarios de los profesionales actuantes y en su contra, sin embargo
todos fueron declarados sin lugar.
V.
ANALISIS DE DERECHO
A.
Consideraciones generales sobre las garantías aplicables y el principio de
independencia judicial
87.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han señalado reiteradamente que, en
general, las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos
penales, sino que aplican a procesos de otra naturaleza54.
88.
Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos órganos del sistema han
indicado que aplican, análogamente, las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención
Americana55, al igual que el principio de legalidad e irretroactividad desfavorable establecido en el artículo 9
del mismo instrumento56. En cuanto a otros procesos en los cuales se ventilen derechos o intereses, resultan
aplicables las “debidas garantías” establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana, incluyendo el
derecho a una motivación suficiente57. La determinación de cuáles son las “debidas garantías” en un proceso
específico de determinación de derechos, deberá efectuarse según la naturaleza del proceso y los bienes
jurídicos en juego58.
89.
Conforme a lo anterior, para la determinación de cuáles son las garantías que el Estado tenía
la obligación de otorgar en el caso concreto, resulta necesario hacer referencia al carácter del proceso en
cuestión.
90.
El presente caso involucra un juicio político que culminó con la decisión de destitución de la
presunta víctima de su cargo de Juez del Tribunal del Trabajo No. 6 del Departamento de San Isidro y su
inhabilitación para ejercer función judicial. Además, la Comisión observa que tal y como se indicó en la
sección de hechos probados, el Jurado de Enjuiciamiento, conforme la literal b del artículo 42 de la ley tenía la
potestad de calificar si la presunta víctima cometió delitos. En este sentido, la Comisión considera que se trató
de un procedimiento de carácter sancionatorio que involucró el poder punitivo del Estado y, por lo tanto, las
garantías aplicables incluyen de manera análoga las aplicables a un proceso penal. En particular, resultan
52 Anexo 12. Decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires de 22 de
octubre de 2001. Anexo 16 a la denuncia inicial de 4 de marzo de 2002.
53 Anexo 13. Recurso de apelación interpuesto por la presunta víctima el 5 de noviembre de 2001. Anexo 17 a la denuncia
inicial de 4 de marzo de 2002.
54 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”,
Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102.
55 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C
No. 72, párrs. 126-127. Véase también: CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Estudio de los Estándares Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007,
párrs. 98-123; y Caso No. 12.828, Informe 112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188.
56 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C
No. 72, párr. 106.
57 CIDH. Informe No. 43/15, Caso 12.632. Fondo (Publicación) Adriana Beatriz Gallo, Ana María Careaga y Silvia Maluf de
Christin, Argentina, 28 de julio de 2015, párr.136; Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas.
Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 118.
58 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie
C No. 234, párrs. 118-119.
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